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Ley de Seguridad no garantiza transparencia de información, acusa el INAI

Pide al Presidente de la República que emita observaciones para que se privilegie el principio de máxima publicidad antes de su promulgación.

CIUDAD DE MÉXICO.- El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI) aseguró que el texto final del artículo 9 de la Ley de Seguridad Interior, aprobado en días pasados por el Congreso de la Unión, no garantiza el cumplimiento del principio de máxima publicidad.

Por lo anterior, solicitó al Presidente de la República que emita observaciones al artículo nueve de la Ley de Seguridad Interior para que se privilegie el principio de máxima publicidad.

A la letra el artículo 9 dice "la información que se genere con motivo de la aplicación de la presente Ley, será considerada de Seguridad Nacional, en los términos de las disposiciones jurídicas aplicables".

Con tal redacción, el Instituto advierte que no se garantiza el derecho de acceso a la información, previsto en el artículo 6º de la Constitución, pues lejos de propugnar por la apertura de la información se privilegia la reserva de información.

El pleno del INAI reconoció que si bien, el Senado de la República modificó la redacción original del artículo, el texto final, aprobado por las dos Cámaras, es contrario a lo solicitado, ya que, por regla general, toda la información en posesión de cualquier autoridad es pública y solo podrá reservarse temporalmente por razones de interés público y seguridad nacional, acreditando los extremos de la prueba de daño.

"Consistente con las observaciones hechas al Senado de la República, el Pleno de este órgano garante reitera su preocupación ahora al titular del Poder Ejecutivo Federal, para que, conforme a sus competencias, observe la nueva ley, de manera concreta, el artículo 9, en favor de la prevalencia del principio constitucional de máxima publicidad", señaló el instituto.

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