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Juez ordena repetir juicio por mala aplicación del nuevo sistema penal

El juez consideró que se violó el principio constitucional de inmediación previsto en los artículos 20 constitucional y 9º del Código Nacional de Procedimientos Penales, por lo que dejó en estado de indefensión al quejoso.

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez amparó a una persona, detenida en Chiapas por tentativa de homicidio, y ordenó repetir la parte inicial del proceso penal en su contra, debido a que el Juez de Control no cumplió lo previsto en el Nuevo Sistema Penal Acusatorio (NSPA).

Juan Marcos Dávila Rangel, titular del Juzgado Primero de Distrito de Amparo y Juicios Federales en Chiapas, con residencia en Tuxtla Gutiérrez, determinó la vinculación a proceso del detenido no cumplió con el principio de inmediación.

"Se violó el principio constitucional de inmediación previsto en los artículos 20 constitucional y 9º del Código Nacional de Procedimientos Penales (CNPP), por lo que dejó en estado de indefensión al quejoso", explicó el juez.

Precisó que el principio constitucional de inmediación debe ser entendido como la actividad propia del juzgador de presenciar de manera directa y personalísima la recepción o desahogo de pruebas y alegatos.

"La inmediación implica, en esencia, que el juzgador debe estar presente en todas las audiencias en su integridad, para apreciar personalmente la información aportada por las partes, para tener contacto directo con la fuente de prueba, y poder valorarla bajo el método de la libre apreciación", dijo.

En el caso específico, relativo al amparo 1797/2016, hubo dos jueces, uno condujo la audiencia inicial y otro la audiencia de vinculación a proceso, éste último, utilizó una videograbación para saber qué ocurrió en la primera audiencia.

La persona fue detenida el 21 de julio y fue puesto a disposición del Juez de Control, con la causa penal 290/2016. La audiencia inicial se llevó a cabo el 22 de julio de 2016 y la vinculación a proceso se llevó a cabo el 27 de julio de 2016.

Al respecto, el juez consideró que esta situación quebrantó el principio de constitucional de inmediación, ya que toda audiencia se debe desarrollar íntegramente, y en ningún caso el juez puede delegar su función.

"Aceptar que el nuevo juez de Control que no llevó a cabo la audiencia inicial de formulación de imputación, se auxilie de las videograbaciones para dictar el auto de vinculación a proceso, no solo se constituiría en un juez distinto no previsto en las legislaciones invocadas, sino que también rompería con el principio de inmediación y uno de los objetivos del nuevo sistema penal oral, que tiene como fundamento acabar con todas aquellas prácticas no previstas en la ley con tintes inquisitorios", dijo el juez de amparo.

Por ello, el juez de Amparo concedió la protección de la justicia federal al quejoso y ordenó al juez de Control dejar sin efecto el acto de vinculación a proceso, que se emitió contraviniendo el principio de inmediación del NSPA

En ésta, el juez de Control que inició la audiencia de formulación de imputación de 22 de julio de 2016, desahogará la audiencia de vinculación a proceso, dando en primer lugar, el uso de la voz al hoy quejoso.

Luego tomará la palabra la defensa y al Fiscal del Ministerio Público, si es su deseo; posteriormente, de forma fundada y motivada, el Juez deberá resolver lo que en derecho corresponda.

En ese acto no deberá repetir la audiencia de control de detención e imputación.

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