Nacional

Juez ordena repetir audiencia en la que se incautó propiedad a Rodrigo Medina

La juez recordó que en junio pasado se celebró una audiencia, sin la presencia del exgobernador, y en la que se ordenó incautar una terreno de su propiedad y que su realización es inconstitucional y viola los principios de debido proceso y presunción de inocencia.

CIUDAD DE MÉXICO.- Un juez federal ordenó repetir una audiencia dentro del juicio que se sigue a Rodrigo Medina de la Cruz, exgobernador de Nuevo León, en la que se ordenó el embargo de una de sus propiedades.

Beatriz Joaquina Jaimes, juez Quinto de Distrito en Materia Penal en el Estado de Nuevo León, determinó lo anterior al conceder un amparo al exmandatario neolonés, dentro del expediente 425/2016.

La juez recordó que el 3 de junio de 2016 se celebró una audiencia, sin la presencia del exgobernador, en su carácter de indiciado, en la que se ordenó incautar una terreno de su propiedad.

Al respecto, la juzgadora consideró que dicha acción, basada en artículo 212 del Código Procesal Penal de Nuevo León, es inconstitucional y viola los principios de debido proceso y presunción de inocencia.

Dijo que dicho artículo es contrario a los derechos de la víctima, y a todas luces, opuesta a los principios del nuevo sistema procesal, que tienen por objeto garantizar igualdad entre las partes ante el juez.

En su sentencia, la juez puntualizó que no hay justificación que valga, para celebrar una audiencia como la antes descrita, sin intervención de la contraparte, en este caso el exgobernador Medina.

Detalló que su decisión se basa en criterios jurisprudenciales de la Suprema Corte, así como en normas internacionales que regulan el debido proceso, la igualdad procesal y la presunción de inocencia.

La propiedad en cuestión es un lote de terreno de agostadero, ubicado en la ExHacienda de Los Anacuitas, Sección Victoria, de General Terán, Nuevo León, con superficie de 36 hectáreas.

Según el Ministerio Público dicha propiedad debería ser requisada a efecto de asegurar, en un caso hipotético, cumplimiento de otra resolución que pueda ser emitida con posterioridad en contra de Medina.

La juez Jaimes aclaró que el cumplimiento de la sentencia no implica anular el citado artículo señalado como inconstitucional. Asimismo, en la misma resolución, negó el amparo al exgobernador por lo que respecta a los artículos 211 y 213 del Código Procesal Penal para el Estado de Nuevo León.

También lee: