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Juez niega amparo a Sección 22 contra decreto que desaparece al IEEPO

La medida fue impulsada por trabajadores del IEEPO, adheridos a la Sección 22, pidieron la permanencia de su centro de trabajo, que desapareció tras el decreto del gobernador de Oaxaca; la juez argumentó que era improcedente pues la medida permitirá mejorar la educación.

OAXACA. La Juez Octavo de Distrito en Oaxaca negó el juicio de amparo número 1093/2015 promovido por integrantes de la Sección 22 contra de los efectos del decreto de creación del Instituto Estatal de Educación Pública de Oaxaca (IEEPO) al considerar que contraviene el interés social y el orden público.

El expediente promovido el 11 de agosto por Pablo Manuel López Caballero, Víctor Raúl Vásquez Hernández, Rolando Louis Ramírez Azcoytia, Claudia Nathaly Valle Mena, Mayerling Sierra Pérez, Ana Isabel Gutiérrez Altamirano, Jorge Ismael Contreras Zavaleta y Alejandra López Jiménez, solicita la permanencia en su centro de trabajo que fue otorgado en sus respectivas órdenes de adscripción, según un comunicado.

La juez determinó que el decreto expedido el pasado 20 de julio que reforma el IEEPO y presentado por el gobernador, Gabino Cué no constituye la violación al derecho, pues contribuye "a mejorar la calidad de la educación, contra lo cual es improcedente la concesión de la medida cautelar solicitada", ya que de concederse dañaría el "interés social".

El documento señala que "la sociedad está interesada en que se garantice la calidad de la educación obligatoria en consonancia con el texto de la reforma, la idoneidad de los docentes y directivos, para alcanzar el máximo logro de aprendizaje de los educandos".

Advierte que el "IEEPO tiene como atribuciones y obligaciones, entre otras, garantizar la calidad en la educación obligatoria a fin de lograr el mejoramiento constante y el máximo logro académico de los educandos de Oaxaca, para lo cual requiere contar con unidades administrativas, personal de dirección técnico y administrativo necesario para el despacho eficaz de sus atribuciones".

El resolutivo está fundamentado en el artículo 1º de la Ley General de Educación que establece la regulación de "la educación que imparten el Estado – Federación, entidades federativas y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios.

El expediente señala que de "concederse la suspensión contravendría las disposiciones de orden público y se afectaría el interés social, pues la sociedad se halla interesada en que se garantice la calidad en la educación".

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