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Intocada la ley de prohíbe corridas de toros en Coahuila

En la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el estado de Coahuila, se establece la prohibición de las tientas y corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas, así como los rejoneos y el entrenamiento de animales para espectáculos. 

COAHUILA.- La Ley de Protección y Trato Digno a los Animales de Coahuila, que prohíbe la celebración de las corridas de toros en esa entidad, se mantienen vigente, sin que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) analizara su constitucionalidad.

Y es que la empresa Promociones y Espectáculos Zapaliname, que impugnó dicha ley, se desistió de última hora del recurso de revisión a un amparo que un Juez le negó. Con ello, evitó que la SCJN emitiera un criterio aplicable a nivel nacional.

En sesión de este miércoles, la Segunda Sala anunció el retiro definitivo de este caso, debido a la maniobra jurídica de la empresa Promociones y Espectáculos Zapaliname.

Dicha compañía se amparó contra la fracción XIV y último párrafo, del artículo 20, de la Ley de Protección y Trato Digno a los Animales para el estado de Coahuila, vigente desde el 15 de agosto de 2015.

Ahí se establece la prohibición de las tientas y corridas de toros, novillos, becerros o vaquillas, así como los rejoneos y el entrenamiento de animales para su utilización en este tipo de espectáculos.

La empresa, representada por Reyes Flores Hurtado, dijo que esta ley es violatorio de su derecho a la libertad de trabajo, además de que la autoridad del estado pretende aplicarla retroactivamente en su perjuicio.

Estimó que la actividad que realiza estaba permitida por la citada ley, por lo que la realización de las corridas de toros no afecta los derechos de terceros ni de la sociedad en general, tan es así que las venía desarrollando en forma regular con los permisos administrativos correspondientes.

Agregó que es un error que se pretenda tazar la licitud de esa actividad a partir de la ley que prohíbe las corridas de toros, cuando debía analizarse con base en la ley vigente en la fecha en la firma de espectáculos adquirió el derecho a dedicarse a esa actividad.

Señaló que la ley vulnera el principio de igualdad ya que su reforma tenía como finalidad la preservación y protección de todas las especies animales, pero agregó que ese argumento representa "una falsedad demostrable" porque hace excepción para las peleas de gallos, carreras de caballos y rodeos.

Consideró que la ley tampoco cumple el objetivo de conservar y preservar la especie, puesto que con la prohibición de las corridas se destina al toro de lidia a la extinción, sin que el espectáculo tenga como premisa el sufrimiento del toro, pues un taurino no disfruta del sufrimiento.

El Juez de Coahuila que conoció del caso negó el amparo a dicha empresa y ésta presentó un recurso de revisión que llegó a un Tribunal Colegiado el cual declinó competencia a la SCJN.

A propuesta del Ministro Fernando Franco, la SCJN perfilaba ratificar la negativa de amparo a la empresa inconforme, pero debido a su estrategia jurídica el caso se retiró de la lista y la Ley quedó intocada.

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