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Inegi debe informar sobre metodologías para medir pobreza: INAI

Tras la petición hecha para conocer la información sobre los índices para medir la pobreza en el país, el INAI indicó que si bien éstos pudieran ser competencia del Coneval, también lo son del Inegi, por lo que éste debe darla a conocer.

El Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) deberá dar a conocer toda la información disponible del nuevo y antiguo índice para medir la pobreza en el país, incluida su metodología, instruyó el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).

Luego de que un particular solicitó conocer toda la información disponible sobre los índices para medir la pobreza, tanto el que actualmente se construye como el previo, el Inegi se declaró incompetente, señaló que lo requerido le corresponde al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social (Coneval).

En el análisis del caso, el comisionado Joel Salas Suárez, después de la revisión de la normatividad que regula las unidades administrativas del sujeto obligado, así como a una búsqueda exhaustiva de información pública, hizo notar que si bien el índice para medir la pobreza pudiera resultar ser competencia del Coneval, también lo es del Inegi, pues cuenta con facultades para medir la pobreza en el país.


Subrayó que el particular no se encuentra solicitando únicamente el índice para medir la pobreza, sino que requiere toda la información relacionada con la metodología que utilizaba anteriormente, así como aquella que ahora utiliza, para medir la pobreza.

Incluso se advirtió que un cambio realizado por parte del Inegi en la captación de Condiciones Socioeconómicas, podría ser la información que daría respuesta a la solicitud del particular.

"Por lo tanto, cualquier modificación en la metodología debe ser pública y cada una de las etapas del proceso debe darse a la vista de todos. Los expertos académicos y de la sociedad civil organizada han estado pendientes al respecto", apuntó el comisionado.

Por lo cual, el pleno del INAI resolvió como fundado el agravio del particular, revocó la respuesta del Inegi y le instruyó a buscar la información en las unidades administrativas competentes, sin omitir a la Dirección General de Estadísticas Económicas, a efecto de que proporcione la información, en los términos referidos.

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