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Gobierno publica el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción

Los alertadores de corrupción podrán acceder a mecanismos de protección cuando denuncien casos de cohecho, peculado y desvíos de recursos públicos, indica el documento.

La Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó este lunes el Protocolo de Protección para Personas Alertadoras de la Corrupción, el cual forma parte de su estrategia de cinco ejes para combatir esta práctica.

El objetivo de este protocolo, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF), es otorgar medidas de protección a personas que alerten sobre corrupción ante la SFP a través del Sistema de Ciudadanos Alertadores.

Los hechos que podrán denunciar son cohecho, peculado y desvío de recursos públicos cometidos en la Administración Pública Federal, indica el documento.

La protección que sea brindada, indica el texto, será para también para familiares, concubina o concubinario, conviviente, amistades, trabajo y patriomionio de la persona alertadora.

La persona alertadora podrá solicitar mediante la plataforma medidas de protección, y tendrá que señalar los riesgos que considere que existen para su integridad, la de su familia, concubina o concubinario, convivivente, amistades, trabajo y su patrimonio, esto como consecuencia de la alerta que ha dado.

Después, la Coordinación de Alertadores analizará el caso y determinará si existen elementos suficientes para realizar una evaluación de riesgo; si no hay elementos, añade el documento, se solicitará a el o la alertadora que aporte más información.

En tanto, se explica que la evaluación de riesgo será realizada de acuerdo a la información y el contexto. Esta requiere conocer la identidad de la persona alertadora, por lo que no se otorgarán medidas si la persona no desea proporcionar su identidad.

El proceso debe ser rápido, ágil y lo más desburocratizado posible, puntualiza. Por esto, la evaluación de riesgo debe realizarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud de medidas de protección.

El nivel de riesgo a considerar está dividido en cinco: muy alto, alto, moderado o medio, bajo y muy bajo.

Las medidas de protección serán dadas de acuerdo con la clasificación del nivel de riesgo, así como con la detección de necesidades primarias y secundarias. Estas se dividirán en seis: preventivas, laborales, individuales, psicosociales, seguridad y colectivas.

Estas incluyen el resguardo de la identidad, la protección ante el despido, la suspensión o el cambio de área; la conservación del puesto, salario y prestaciones, restricción de actos de hostigamiento; salvaguardar la integridad física y laboral; atención médica y psicológica; asesoría jurídica; provisión de vivienda temporal para la persona alentadora y su familia en caso de riesgo; activación de un canal de comunicación seguro para reportar; vigilancia y patrullaje; asignación de equipo de protección; reubicación temporal o permanente de vivienda; protección de usos y costumbres; entre otras.

Para la correcta implementación de todas las medidas, la Coordinación General de Ciudadanización podrá solicitar la colaboración de la subsecretaría de Responsabilidades y Combate a la Impunidad; Coordinación General de Órganos de Vigilancia y Control; Órgano Interno de Control de la SFP; así como de Comisiarios o delegados públicos.

El protocolo también prevé la aplicación de todas las medidas de protección para los alertadores en casos de desastres naturales, pandemias o suspensión de labores.

Este acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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