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¿No has pagado tu recibo de agua? Puedes condonar tu deuda, pero con una condición

El Congreso de la Ciudad de México avaló que los capitalinos podrán realizar convenios con Sacmex; sin embargo, si el acuerdo no se cumple, el servicio será restringido.

El Gobierno de la Ciudad de México publicó este lunes el decreto por el que se reforma el artículo 177 del Código Fiscal capitalino, referente a los adeudos en el pago por el suministro de agua potable.

En días pasados, el Congreso local avaló que los habitantes de la capital del país que tengan adeudos en el pago por el suministro de agua podrán realizar un convenio con el Sistema de Aguas de la Ciudad de México (Sacmex).

En caso de no cumplir con el citado acuerdo, a los ciudadanos deudores se les proporcionará un servicio restringido de 50 litros por persona.

Según el decreto, el Sacmex podrá restringir el suministro a la cantidad necesaria para satisfacer los requerimientos básicos de consumo humano diario de cada habitante de la vivienda, siempre y cuando subsista el adeudo y se acredite la negativa del usuario a suscribir el citado convenio de pago o el incumplimiento del mismo.

Establece que para estos efectos deberá mediar notificación en términos de lo dispuesto por el artículo 437 del Código Fiscal local y que se considera suministro mínimo indispensable para garantizar el derecho humano al agua la cantidad de 50 litros por persona al día.

El decreto publicado este lunes en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México entrará en vigor a partir de este martes 1 de enero de 2019.

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