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Función Pública presenta lineamientos para manejo de recursos humanos ante coronavirus

Los estatutos no implican la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes u otro tipo de erogación adicional.

Este lunes, la Secretaría de la Función Pública (SFP) publicó en el Diario Oficial de la Federación los criterios para el manejo de recursos humanos que se aplicarán en el Gobierno Federal como medida de prevención ante la emergencia por el coronavirus.

En un comunicado, se informó que la titular de la SFP, Irma Eréndira Sandoval, presentó los lineamientos en uso de las facultades que le otorgan las fracciones VI y VII del artículo 37 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal (APF).

El acuerdo divulgado esta tarde establece que las instituciones de la APF pueden permitir el trabajo en casa para los servidores públicos en mayor riesgo: mayores de 60 años, personas con discapacidad, mujeres embarazadas y quienes tienen enfermedades crónicas.

La medida a implementar desde este lunes y hasta el 17 de abril también permitirá los días de trabajo alternados para los servidores públicos con hijos o hijas menores de 12 años y horarios escalonados -consideradas ocho horas efectivas de jornada de trabajo-.

Además, para facilitar la gestión de recursos humanos, en caso de incapacidades y de la justificación de inasistencias por síntomas de enfermedades respiratorias, se podrán aceptar las constancias electrónicas emitidas por las instancias de seguridad social.

Los criterios no implican la autorización de vacaciones, viáticos, pasajes u otro tipo de erogación adicional y para su aplicación las personas servidoras públicas deberán observar los principios y valores de honestidad, cautela, respeto, responsabilidad y proporcionalidad, refirió el documento.

Estos criterios son obligatorios para las dependencias de la APF, los órganos desconcentrados, los órganos reguladores coordinados en materia energética, la Oficina de la Presidencia, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, y las entidades paraestatales.

La Oficialía Mayor de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y los titulares de las Unidades de Administración y Finanzas serán responsables de la aplicación de los criterios y tomarán las medidas necesarias para su implementación.

Quedan excluidas de su aplicación las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina, las instituciones y autoridades que participen en la Seguridad Nacional, la Guardia Nacional y la de Seguridad Ciudadana, así como las instituciones que presten servicios públicos de salud y protección civil.

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