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Estos son los cambios que hizo el Senado al dictamen sobre revocación de mandato

Destaca la exclusividad ciudadana para solicitar la revocación de mandato de un gobernador o del presidente y que se deberá solicitar a partir de la mitad del mandato.

El Pleno del Senado de la República aprobó este martes el proyecto de decreto por el que se reforma la ley en materia de consulta popular y revocación de mandato para el presidente de México y los gobernadores, pero con diversos cambios con respecto a lo aprobado por la Cámara de Diputados.

Entre los principales cambios destaca el derecho exclusivo de la ciudadanía a solicitar ante el Instituto Nacional Electoral (INE) la revocación del mandato de un gobernador o del presidente.

El documento de San Lázaro establecía que la revocación podría ser convocada por el Congreso de la Unión a petición del presidente de la República; o por el equivalente al 33 por ciento de los integrantes de cualquiera de las Cámaras del Congreso de la Unión.

Los Senadores establecieron que solo la ciudadanía tendrá la facultad de solicitar la revocación y que será el INE el que se encargará 100 por ciento del proceso de organización, desarrollo y cómputo de la consulta.

respaldados por un número equivalente de, al menos, tres por ciento de la lista nominal de electores, con una dispersión regional representativa de, por lo menos, 17 estados de la República.

El documento del Senado indica que se tratará un proceso de votación libre, directa y secreta que podrá ser solicitado en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del mandato del presidente o del gobernante.

Dentro de los siguientes 30 días a que reciba la solicitud, el INE verificará que se hayan cumplido los requisitos antes mencionados y emitirá inmediatamente la convocatoria al proceso para la revocación de mandato.

También destaca que dicho ejercicio no podrá realizarse en fechas coincidentes con la jornada electoral, ya sea federal o local. Para que el proceso de mandato sea válido deberán participar al menos 40 por ciento de los registrados en la lista nominal de electores.

Los resultados podrán ser impugnados ante la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación. Será el Tribunal el que realice el cómputo final del proceso de revocación cuando se hayan resuelto las impugnaciones interpuestas, en caso de haberlas.

Cambios al dictamen:

1. Derecho exclusivo del ciudadano a solicitar revocación de mandato.

2. Organización del proceso por parte del INE al 100 por ciento.

3. Nace el derecho a revocación tanto contra presidente como contra los gobernadores.

4. En caso de revocar al presidente, asumirá el cargo quien ocupe la presidencia del Congreso.

5. Dentro de los 30 días siguientes, el Congreso nombrará a quien concluirá el periodo constitucional.

6. La revocación será válida con la participación del 40 por ciento de la lista nominal de electores, y procederá por mayoría absoluta.

7. No podrá coincidir con jornadas electorales.

8. La revocación se realizará a partir de que se cumpla la mitad del mandato.

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