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Duplican penas a pederastas y tratantes de menores

Con 382 votos a favor, los diputados federales avalaron elevar al doble las penas por los delitos de trata de menores de edad y pederastia, con lo cual los responsables alcanzarán de 9 a 18 años de cárcel.

CIUDAD DE MÉXICO.- La Cámara de Diputados aprobó reformas al Código Penal Federal para elevar al doble las penas por los delitos de trata de menores de edad y pederastia y a quienes los encubran, con lo que alcanzarán de 9 a 18 años de prisión y multas que van de 750 a 2 mil 250 días de salario mínimo.

El dictamen se aprobó por unanimidad con 382 votos a favor, para modificar los artículos 205 Bis y 400 del mencionado Código Penal, a propuesta presentada por la diputada Verónica Juárez Piña, del PRD, el 20 de agosto de 2014, y se turnó al Senado para su análisis.

Los cambios al artículo 205 Bis establecen que serán imprescriptibles las sanciones señaladas en los artículos 200, 201, 204 y 209 bis, relacionadas con diversos delitos en contra de menores de 18 años de edad, como lenocinio, corrupción de menores o pederastia.

Asimismo, "las sanciones señaladas en dichos artículos se aumentarán al doble de la que corresponda, cuando el autor tuviere para con la víctima, alguna de las siguientes relaciones:

a) Los que ejerzan la patria potestad, guarda o custodia;

b) Ascendientes o descendientes sin límite de grado;

c) Familiares en línea colateral hasta cuarto grado;

d) Tutores o curadores;

e) Aquél que ejerza sobre la víctima en virtud de una relación laboral, docente, doméstica, médica o cualquier otra que implique una subordinación de la víctima;

f) Quien se valga de función pública para cometer el delito;

g) Quien habite en el mismo domicilio de la víctima;

h) Al ministro de un culto religioso;

i) Cuando el autor emplee violencia física, psicológica o moral en contra de la víctima.

j) Quien esté ligado con la victima por un lazo afectivo o de amistad, de gratitud, o algún otro que pueda influir en obtener la confianza de ésta".

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