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Destituye Congreso a alcalde de Colima por intervenir en elección

El Edil vulneró el principio constitucional de imparcialidad: Comisión de Responsabilidades. El Decreto de destitución e inhabilitación será turnado al STJE, para que imponga las sanciones. 

COLIMA.- Atendiendo la sentencia SER-PSD-6/2016, del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, que instruyó al Congreso del Estado proceder conforme a derecho contra Rafael Mendoza, alcalde Cuauhtémoc, por violaciones a la normativa electoral cometidas en enero de 2016, la Legislatura Local aprobó destituirlo del cargo e inhabilitarlo por siete años para ocupar cargos en el sector público estatal y municipal.

Erigido en Jurado de Acusación, el Congreso del Estado resolvió el expediente de Juicio Político 014/2016, elaborado por la Comisión de Responsabilidades, el cual establece que quedó plenamente probada la responsabilidad en que incurrió el Mendoza Godínez, conforme a lo
resuelto en la sentencia y expediente integrado por la Sala Regional Especializada del TEPJF.

El decreto con la resolución, aprobado con 17 votos del PRI, PAN, Nuestro Compromiso por Colima, PVEM, PT, y Nueva Alianza y la abstención de Movimiento Ciudadano, se turnará al Supremo Tribunal de Justicia del Estado, para que éste, erigido en Jurado de Sentencia, imponga las sanciones que correspondan.

La resolución señala que el 10 de marzo de 2016, por acuerdo de la Comisión de Responsabilidades, entonces presidida por Julia Licet Jiménez Angulo, se ordenó iniciar el procedimiento de juicio político y notificar personalmente al denunciado Rafael Mendoza.

La sentencia SER-PSD-6/2016, de la Sala Regional Especializada del TEPJF, señala que en actos proselitistas de la campaña extraordinaria de gobernador de los días 9 y 11 de enero de 2016 celebrados en Cuauhtémoc, Mendoza Godínez violentó principios constitucionales.

En ese sentido, al haber invocado el cargo de Presidente Municipal que ostenta durante su mensaje en los actos proselitistas celebrados en su municipio, así como al haber utilizado su investidura para favorecer la entonces candidatura de Jorge Luis Preciado, vulneró el principio de
imparcialidad previsto en el artículo 134, párrafo séptimo de la Constitución Federal.

Al quedar demostrada su responsabilidad, la comisión dictaminadora, que actualmente preside Riult Rivera, con el aval del Pleno consideró procedente imponer al Presidente Municipal de Cuauhtémoc las sanciones señaladas por el artículo 8 de la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

En ese sentido es que se aprobó destituirlo del cargo que ocupa como Presidente Municipal del Ayuntamiento Constitucional de Cuauhtémoc, Colima, e inhabilitarlo para ocupar y ejercer cargos, empleos o comisiones en el sector público estatal y municipal por siete años.

Antes del 10 de marzo el Supremo Tribunal de Justicia deberá ratificar lo aprobado por el congreso del Estado.

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