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Declara SCJN improcedente segunda consulta para enjuiciar a expresidentes

Los ministros establecieron que la pregunta y la materia de esta segunda petición fueron planteadas en términos muy similares a los de la consulta 1/2020 solicitada por el presidente de la República y aprobada el 1 de octubre pasado.

La Suprema Corte resolvió este jueves que es improcedente la revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular 2/2020, solicitada para enjuiciar a los últimos cinco expresidentes de México.

En lo que fue la última sesión pública del año, la cual se celebró este jueves de manera remota, los ministros del Tribunal Constitucional estimaron que el objeto de la consulta solicitada ha quedado sin materia.

Y es que establecieron que la pregunta y la materia de esta segunda petición fueron planteadas en términos muy similares a los de la consulta 1/2020 solicitada por el presidente de la República y aprobada el 1 de octubre pasado.

Por lo tanto, la Suprema Corte determinó que el objeto esencial de la petición ya quedó totalmente satisfecho.

Esta segunda consulta fue solicitada por militantes y simpatizantes de Morena, encabezados por quien fuera alumno y consejero de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Manuel Vázquez Arellano, y Norma Ariadna Sánchez Bahena.

Dichas personas recolectaron más de 2.1 millones de firmas para solicitar el enjuiciamiento de los expresidentes Carlos Salinas, Ernesto Zedillo, Vicente Fox, Felipe Calderón y Enrique Peña. Dichas firmas fueron validadas por el Instituto Nacional Electoral (INE).

El 26 de noviembre pasado la SCJN aceptó a trámite la citada revisión de la constitucionalidad de la materia de la consulta popular 2/2020, misma que se turnó al ministro Luis María Aguilar, quien estuvo a cargo de elaborar el proyecto de sentencia en el sentido de desechar por improcedente la solicitud.

La consulta similar sí fue aprobada por la SCJN el 1 de octubre pasado, se realizará el primer domingo de agosto próximo. Es necesaria la participación de al menos 40 por ciento de la lista de electores para que el resultado de la consulta sea vincule para las autoridades.

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