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Dan a conocer versión de la Manifestación de Impacto Ambiental de refinería de Dos Bocas

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente presentó el documento con el fin de que se conozcan las modificaciones que podrían afectar o cambiar al ecosistema del sitio.

La Agencia de Seguridad, Energía y Ambiente (ASEA) hizo pública este viernes una versión de la Manifestación de Impacto Ambiental (MIA) de la refinería de Dos Bocas, que garantiza sustanciar adecuadamente la fase de consulta pública del proyecto, previo a la reunión que se llevará a cabo el 11 de julio en Paraíso, Tabasco.

En un comunicado, el órgano supervisor indicó que toda persona tiene derecho a tener a su alcance la información que disponga la autoridad ambiental en materia de agua, aire, suelo, flora, fauna, y recursos naturales en general, así como las actividades o medidas que les afectan o puedan afectarlos, salvo la considerada como confidencial o sujeta a algún tipo de protección.

Agregó que, con el objetivo de fomentar la participación ciudadana en la toma de decisiones, y tutelar la integridad del medio ambiente con justicia para las comunidades, brindar certeza jurídica, procedimental y de costos a las actividades del sector hidrocarburos, estimó necesario poner a disposición del público una versión de la MIA.

"La Agencia, en el ejercicio de sus atribuciones, ha estimado necesario poner a disposición del público una versión de la MIA que garantiza sustanciar adecuadamente la fase de consulta pública del proyecto, en atención a la reunión pública de información que se llevará a cabo el próximo 11 de julio en el municipio de Paraíso, Tabasco", sostuvo.

La ASEA recordó ser un organismo especializado con autonomía técnica y de gestión, cuyo objetivo es la protección de las personas, el medio ambiente y las instalaciones del sector hidrocarburos.

"La Evaluación de Impacto Ambiental es un instrumento de política ambiental de naturaleza eminentemente participativa, según se tutela en los artículos 34 de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente, y 40 y 43 de su Reglamento en Materia de Evaluación de Impacto Ambiental", manifestó.

Asimismo, destacó que esta decisión asegura el acceso a la información ambiental relevante del proyecto, como son los efectos del mismo en el ambiente, así como las medidas de mitigación y compensación propuestas por el promovente.

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