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Corte invalida 3 artículos del Código Penal de Jalisco por falta de claridad

De acuerdo con los ministros, la redacción de dichos artículos violaba el 'principio de taxatividad' en materia penal, que obliga a que la redacción de las normas sea clara para su aplicación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó tres artículos del Código Penal de Jalisco por ser poco claros para determinar las conductas infractoras en materia de vialidad y tránsito.

De acuerdo con los ministros, la redacción de dichos artículos violaba el "principio de taxatividad" en materia penal, que obliga al legislador a que la redacción de las normas sea lo suficientemente clara para su aplicación.

Dichos artículos establecen como condición para la existencia de un delito el que se hubiera cometido "otra infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte".

En la sesión de este lunes, se resolvió la acción de inconstitucionalidad 100/2016, promovida por la entonces Procuraduría General de la República, ahora Fiscalía, contra la reforma de octubre de 2016 al artículo 122 del Código Penal de Jalisco.

Dicho artículo establecía sanciones penales al conductor que manejara bajo los influjos de alcohol o estupefacientes; o que hubiera sido infraccionado por dos o más ocasiones por no haber acreditado la prueba de alcoholemia.

Para poder configurar el delito penal, la persona sancionada debía también haber cometido una infracción a la normatividad en materia de tránsito y transporte.

"El tipo penal está construido con una imprecisión tal, que cae en lo excesivo irrazonable", dijo durante su intervención el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien fue ponente en este caso.

Advirtió que no existe una "clarificación suficiente" sobre cuáles son las infracciones ni la normatividad en materia de tránsito y transporte que prevé las conductas a sancionar.

Precisó que al declarar la invalidez del artículo 122 del citado Código Penal, debe declararse inconstitucional en su integridad y, por ello, en vía de extensión, se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 123 y 124.

Y es que dijo que la validez de esos artículos depende del numeral 122 y que, al ser materia penal, debe hacerse con efectos retroactivos a partir del día doce de octubre de dos mil dieciséis.

Señaló que corresponderá a los operadores jurídicos competentes, decidir y resolver en cada caso concreto sujeto a su conocimiento, los efectos de esa retroactividad, de acuerdo a los principios generales, posiciones legales aplicables en la materia.

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