Nacional

Corte declara inconstitucional el aumento de niveles de etanol en la gasolina

La Segunda Sala aseguró que evitar el daño al medio ambiente y la obligación del Estado a reducir los gases invernadero se deben ponderar por encima del beneficio económico que representa abaratar el combustible.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó inconstitucional que la Comisión Reguladora de Energía (CRE) haya modificado, unilateralmente, la norma oficial mexicana para incrementar el porcentaje máximo de etanol como oxigenante en las gasolinas Magna y Premium (esto es, hasta un 10 por ciento).

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"NOM-016-CRE-2016"

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La Segunda Sala de la Corte resolvió el amparo 610/2019 e indicó que cobra plena aplicación el llamado "principio de precaución ambiental", el cual obliga a que se lleve a cabo una evaluación con la mayor información científica posible, respecto a los potenciales daños que el incremento de etanol en las gasolinas podría generar en el medio ambiente.

De ahí que los beneficios puramente económicos que, en su caso, pueda generar el incremento del porcentaje de etanol en las gasolinas, como oxigenante (al abaratar el precio de tales combustibles), deben ser ponderados y confrontados contra los potenciales riesgos que ello podría deparar al medio ambiente y las obligaciones estatales de reducir las llamadas emisiones de "gases invernadero" (gases contaminantes) y por tanto, combatir el fenómeno del cambio climático.

Atento a lo anterior, la Sala invalidó la modificación a la referida norma oficial mexicana "NOM-016-CRE-2016", para el efecto de que se mantengan los límites máximos de etanol como oxigenante en las gasolinas nacionales, tal y como se encontraba previsto antes de la modificación que realizó la CRE (es decir, hasta el 5.8 por ciento y no hasta un 10 por ciento).

Se concedió a las autoridades competentes en la materia un plazo de 180 días naturales, contados a partir del día siguiente a la notificación de la sentencia, dentro del cual deberán permitir que se lleven a cabo actos relativos a la producción y comercialización de gasolinas Premium y Magna que empleen etanol como oxigenante, en volumen de hasta un 10 por ciento.

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