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CNDH pide flexibilizar divulgación de información sobre violadores de DH

El ombudsperson Luis Raúl González destacó que debe considerarse la posibilidad de aplicar un principio diferente de protección de datos basada en el interés público.

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) demandó que haya una mayor apertura en la difusión de datos personales relacionados a quienes incurrieron en violaciones a derechos humanos ya que, señaló el organismo, el no poder dar nombres quita fuerza a las quejas.

El ombudsperson Luis Raúl González Pérez destacó que debe considerarse la posibilidad de aplicar un principio diferente de protección tratándose de violaciones a los derechos humanos, que no debiera asentarse únicamente en la calidad del sujeto, sino también en el carácter de interés público que conllevan las actividades o actuaciones de una persona determinada.

González Pérez explicó que, al ser servidores públicos, se han expuesto de manera voluntaria a un escrutinio público más exigente y, consecuentemente, a un mayor riesgo de ser exhibidos por sus fallas.

Expuso que aún hay pendientes en la agenda del debate público, como discutir los alcances y límites del derecho de acceso a la información cuando se trata de violaciones a los derechos humanos y su confrontación con la protección de los datos personales de las personas físicas involucradas en las investigaciones, sobre todo al tratarse de las víctimas y servidores públicos que han recibido una recomendación por una violación grave a los derechos humanos.

Durante el acto conmemorativo del Día Internacional de Protección de Datos Personales, explicó que la ley establece como información confidencial la que contiene datos personales concernientes a una persona identificada o identificable, y en la integración de los expedientes de quejas por violaciones a los derechos humanos la CNDH ha blindado, por mandato legal, tales datos, con excepción de los servidores públicos actuantes que no son investigados, mientras que cuando se ha considerado que deben aplicarse excepciones de confidencialidad, se ha solicitado al órgano garante que, para efectos de la fracción IV de la Ley Federal de Transparencia, aplique la prueba de interés público.

Ante la presencia de Francisco Javier Acuña Llamas, presidente del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI), González Pérez destacó que para la CNDH es de la mayor trascendencia que se garantice la no repetición de violaciones a los derechos humanos, por lo que la apertura debe darse en los términos de la ley y con pleno derecho a los mencionados derechos.

Refirió que en los casos hasta hoy discutidos por el INAI ha resultado compleja la adopción de sus resoluciones, sobre todo cuando se trata de datos personales, ya que requiere analizar condiciones específicas de las personas que se encuentran contenidas a lo largo de los expedientes.

Defiende el INAI la protección de datos personales

Javier Acuña Llamas, por su parte, recordó que promover y garantizar el derecho a la protección de datos personales tanto en el sector público como en el privado es una de las competencias constitucionales del INAI.

"El INAI tiene la competencia de defender y proteger los derechos de la personalidad y del derecho a la privacidad a partir de los datos personales", indicó, luego de inaugurar el foro.

Llamó a avanzar hacia la autodeterminación informativa, entendida como la facultad de cada persona para vigilar el curso, destino y permanencia sus datos, así como para ejercer sus derechos ARCO (Acceso, Rectificación, Cancelación y Oposición).

En su oportunidad, Jan Jarab, representante en México de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, reconoció el trabajo de los organismos autónomos como el INAI que, dijo, como garante en la protección de datos personales "tiene un rol sumamente importante en una sociedad democrática y tiene que seguir fortaleciéndose".

"Por ello, me gustaría destacar que la protección de los datos personales no es un elemento accesorio a la protección de los derechos humanos, sino un elemento imprescindible para el pleno disfrute de los derechos humanos, derecho a la libertad de expresión, de asociación y otros", agregó.

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