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Ciudad de México, autonomía política y económica

Con la reforma política del Distrito Federal la nueva entidad federativa de la República Mexicana será la Ciudad de México con 16 demarcaciones territoriales. 

CIUDAD DE MÉXICO.- A partir del decreto presidencial el Distrito Federal cambia su nombre a Ciudad de México, no es un estado 32, sino una entidad federativa, la capital de la República Mexicana.

UN POCO DE HISTORIA

El 20 de noviembre de 1824, por disposición del presidente Guadalupe Victoria, se decreta la creación del Distrito Federal, con una superficie de nueve kilómetro, con centro en la Plaza Mayor, superficie tomada del territorio del Estado de México, el cual mudó su capital hasta el 16 de enero de 1827.

El territorio del DF cubría aproximadamente 55 kilómetros. El Ayuntamiento de México era elegido por votación directa y lo integraban 20 regidores, dos síndicos procuradores, un administrador, un contador y un secretario del Ayuntamiento que integraban un Cabildo que duraba un año en el cargo.

CÓMO ES EL DF
Actualmente existe la figura de iniciativa popular, aprobada en 1977 en sustitución del referéndum. La actual Ley Orgánica entró en vigor el 20 de diciembre de 1978 y rige la operatividad del Distrito Federal.

La Reforma Constitucional de 1996 reconoció los derechos político electorales de los capitalinos para elegir por votación universal, libre, secreta y directa al jefe de Gobierno del Distrito Federal y a los jefes delegacionales a partir del año 2000.

El Distrito Federal está actualmente dividido en 16 delegaciones políticas, cada una con su representante elegido por voto popular.

El jefe de Gobierno del Distrito Federal, es una figura que sustituyó al Jefe del Departamento del Distrito Federal. Es electo cada seis años por voto popular.

Actualmente las leyes en la capital de la República se discuten en la Asamblea Legislativa y son representantes ciudadanos por distritos electorales


CÓMO SERÁ EN LA CIUDAD DE MÉXICO

Según la nueva Constitución, la figura de iniciativa podría modificarse de acuerdo a como lo redacten los Constituyentes. Desaparece el estatuto de Gobierno y se modificaría la Ley Orgánica.

Se mantiene la forma de elección del Jefe de Gobierno y de los representantes de las demarcaciones, así como del Congreso de la Ciudad.

Ahora la Asamblea Legislativa del DF se llamaría Congreso de la Ciudad de México, tendría el mismo número de 66 representantes legislativos. 

Las delegaciones políticas ahora se llamarán demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.

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ALGUNAS PRECISIONES
La Ciudad de México seguirá siendo la sede de los Poderes de la Unión y capital de los Estados Unidos Mexicanos, gozando de autonomía en todo lo concerniente a su régimen interior y a su organización política y administrativa.

A pesar de los avances en autonomía similares a los estados el gobierno federal mantendrá la responsabilidad del financiamiento a la educación y a los servicios de salud.

El Ejecutivo local podrá nombrar libremente a los titulares de la Secretaría de Seguridad Pública y de la Procuraduría General de Justicia, sin el aval del Presidente de la República como lo estipula actualmente en el artículo 122.

También se elimina la facultad del Senado para poder remover de su cargo al Jefe de Gobierno, como lo establece actualmente la Constitución en la fracción IX del artículo 76.

LO QUE SIGUE

Promulgación presidencial y publicación del Decreto en el DOF.

El INE emitirá la convocatoria para la elección de los diputados constituyentes que elaborarán la Constitución de la Ciudad de México, en los siguientes 15 días a partir de la publicación del decreto presidencial.

La elección de sus integrantes se realizará el primer domingo de junio de este 2016.

La Asamblea debe instalarse a más tardar el 15 de septiembre de este mismo año.

Su integración debe ser con 100 legisladores: los 60 que fueron electos, 14 que propondrá el Senado, 14 por la Cámara de Diputados, seis propuestos por el presidente de la República y 6 por el jefe de gobierno del DF.

Del 16 al 20 de septiembre deberá elegirse a su Mesa Directiva.

A más tardar el 15 de septiembre el jefe de Gobierno deberá presentar el proyecto de la nueva Constitución de la Ciudad de México.

Los debates y los acuerdos para la conformación de la nueva Constitución de la Ciudad de México deberán concluir antes del 31 de enero del 2017.

La Asamblea Constituyente deberá aprobar la nueva Constitución a más tardar el 31 de enero del 2017.

Una vez aprobada debe promulgarse y publicarse de inmediato.

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