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CDHDF acredita violaciones a derechos humanos en marchas realizada en 2013 y 2014

El organismo presentó varias recomendaciones relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidos en contra de jóvenes en manifestaciones ocurridas en junio y octubre de 2013, así como en abril de 2014.

CIUDAD DE MÉXICO. La Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal (CDHDF) acreditó violaciones a derechos humanos en agravio de 90 personas en total; 23 mujeres, 61 hombres y 6 adolescentes, durante las marchas realizadas el 10 de junio y el 2 de octubre de 2013, así como el 22 de abril de 2014 en la Ciudad de México.

La ombudsperson, Perla Gómez Gallardo, indicó que "resulta imprescindible enfatizar sobre las razones por las cuales la criminalización de la protesta social y la utilización del sistema penal para la represión de las voces disidentes resultan contrarios al respeto a los derechos humanos y un atentado contra la democracia misma".

La CDHDF presentó las recomendaciones 9, 10 y 11 correspondientes a 2015, relacionadas con violaciones a derechos humanos cometidos en contra de jóvenes con motivo de las conmemoraciones de los hechos ocurridos el 10 de junio de 1971, denominados "El Halconazo" y el 2 de octubre de 1968 en la Plaza de las Tres Culturas en 2013, así como el 22 de abril de 2014, en la marcha denominada "El silencio contra la Ley Telecom".

La presidenta de la CDHDF informó que se acreditaron violaciones al derecho a la manifestación en relación con el ejercicio del derecho a la libertad de expresión y derecho de reunión; al derecho a la libertad personal en conexidad con el derecho al debido proceso y a las garantías judiciales; al derecho a la integridad personal; y al derecho a defender derechos humanos, en agravio de las 90 personas.

Se comprobó que elementos de la Secretaría de Seguridad Pública del Distrito Federal (SSPDF) durante las tres manifestaciones no se apegaron a las funciones de seguridad y a los principios de actuación de los cuerpos policiales contenidos en las normas y criterios nacionales e internacionales, vulnerando así el derecho a la manifestación como ejercicio del derecho a la libertad de expresión y el derecho de reunión.

Abundó que los elementos de la SSPDF detuvieron injustificadamente a personas que participaron en las referidas manifestaciones sin cumplir con los requisitos legales señalados para ello, como ponerlos inmediatamente a disposición de autoridad competente e informarles de las causas y motivos de la detención, violando su derecho a la libertad personal. También se comprobó que agredieron físicamente y sin justificación alguna a 69 personas.

Expuso que funcionarios públicos de la PGJDF dictaron acuerdo de retención respecto a una persona sin que constara la declaración del policía que llevó a cabo su detención en la que figurara la conducta que se le imputó.

A su vez, funcionarios públicos del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal (TSJDF) no llevaron a cabo las diligencias necesarias para garantizar el derecho a una defensa adecuada de seis personas; mientras que funcionarios públicos de Juzgados Cívicos dictaron en ciertos casos determinaciones en las que no se realizó el análisis de las constancias de los expedientes pues, a pesar de que las personas detenidas negaron la imputación, la sanción se impuso bajo el argumento del reconocimiento expreso de la conducta que los policías dijeron habían cometido.

Gómez Gallardo informó que la comisión a su cargo recomienda al titular de la SSPDF que realice un acto de reconocimiento de responsabilidad; se investigue y determine la responsabilidad en disciplina policial, tanto por las acciones y omisiones en las que incurrieron policías adscritos, mandos operativos y superiores en las tres manifestaciones aludidas; e indemnice por los daños materiales e inmateriales causados a las víctimas.

Recomendó a la Fiscalía para la Investigación de los Delitos Cometidos por Servidores Públicos dar vista a la Visitaduría Ministerial de esa Procuraduría a fin de que se determine la responsabilidad penal y administrativa y, en su caso, las sanciones a las que pudiera hacerse acreedor el personal ministerial que dictó acuerdo de retención en contra de una persona.

Al TSJDF y del Consejo de la Judicatura del Distrito Federal se le recomienda que inicie el procedimiento administrativo en el que se determine si el Juez 40 Penal del Distrito Federal, en la causa 235/2013, incurrió en falta al no realizar las medidas necesarias para recabar una de las pruebas admitidas, a fin de valorarla al resolver la situación jurídica de las personas inculpadas.

Al Consejero Jurídico y de Servicios Legales se recomienda que dé vista a la Contraloría Interna a fin de que se inicie el procedimiento correspondiente para determinar la responsabilidad en la que incurrió el Juez Cívico en GAM-02 al determinar la imposición de sanciones sin realizar el análisis de las constancias de los expedientes, a pesar de que las personas detenidas negaron la imputación.

A la Asamblea Legislativa del Distrito Federal, en calidad de autoridad colaboradora, se le solicita haga del conocimiento de las Comisiones encargadas de los temas de justicia y de derechos humanos, a efecto de que se deroguen los tipos penales de Ultrajes a la Autoridad y Ataques a la Paz Pública, contemplados en los Artículos 287 y 362 del Código Penal del Distrito Federal.

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