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Avanzan diputados en la Ley Sobre Desaparición Forzada

Se propone crear el Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas

CIUDAD DE MÉXICO.- Después de seis meses de mantenerla archivada, las comisiones unidas de Justicia y de Derechos Humanos de la Cámara de Diputados avanzaron este martes en la aprobación, sin cambios y por unanimidad, la minuta del Senado de la República del decreto que expide la nueva Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas.

El dictamen de esta inédita ley deberá pasar ahora al pleno de los 500 legisladores para su votación, aprobación y envío directo al Poder Ejecutivo Federal, para su promulgación, publicación y entrada en vigor de inmediato.

La iniciativa la envió el presidente Enrique Peña Nieto desde diciembre del año 2013, estuvo cuatro años congelada en el Senado por falta de consensos entre los partidos y se aprobó se envió a los diputados apenas en abril de este año, quienes la archivaron durante seis meses, también por desacuerdos políticos.

El dictamen reforma y deroga también diversas disposiciones del Código Penal Federal y de la Ley General de Salud.

La nueva ley ordena la creación del Sistema Nacional de Búsqueda de personas, la Comisión Nacional de Búsqueda, un Consejo Ciudadano y el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

También incrementa las penas para quienes lo cometan estos delitos y estipula que se le impondrá una pena de 40 a 60 años de prisión, y de 10 mil a 20 mil días multa, la cual se puede aumentar hasta en una mitad cuando la víctima pierda la vida, sea migrante, menor de edad, mujer, persona con discapacidad o adulto mayor, periodista o defensor de derechos humanos.

A la desaparición forzada cometida por particulares se le impondrá pena de 25 a 50 años de prisión y de cuatro mil a ocho mil días multa.

Crea el Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo es diseñar y evaluar de manera eficiente y armónica los recursos del Estado mexicano para establecer las bases generales, políticas públicas y procedimientos entre autoridades de todos los órdenes de gobierno, para la búsqueda, localización e identificación de personas desaparecidas.

El Sistema estará integrado por los titulares de la Secretaría de Gobernación, quien lo presidirá, la Secretaría de Relaciones Exteriores, la Procuraduría General de la República, y la Comisión Nacional de Búsqueda, quien fungirá como Secretaría Ejecutiva del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Crea la Comisión Nacional de Búsqueda, a la que se mandata la ejecución y seguimiento de acciones de ubicación de personas desaparecidas y no localizadas.

Esta Comisión contará con grupos de búsqueda, los cuales deberán ser integrados por servidores públicos especializados en la materia, los cuales podrán auxiliase por expertos y cuerpos policiales especializados.

Se crea un Consejo Ciudadano, como órgano de consulta del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, cuyo objetivo fundamental es el involucramiento de la sociedad civil de las víctimas en el seguimiento de las actividades que desarrollará el Sistema.

También se establece el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas.

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