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Diputados avalan reformas que establecen hasta 20 años de cárcel por lesiones a mujeres ; va al Senado

Estas penas se impondrán cuando entre el agresor y la víctima haya existido una relación sentimental o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

El pleno de la Cámara de Diputados aprobó este jueves reformas al Código Penal Federal para tipificar como delito las lesiones contra la mujer -en razón de su género- y establecer penas que van desde 10 y hasta 20 años de prisión, cuando entre el agresor y la víctima haya existido una relación sentimental o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

Con esta modificación se distinguen las lesiones dolosas de las lesiones cometidas contra mujeres en razón de su género, al igual que sucedió con la distinción entre homicidio y feminicidio.

Los diputados aprobaron el dictamen, en lo general, por unanimidad con 359 votos; y en lo particular, con 317 a favor.

El documento se turnó al Senado de la República para su análisis y eventual ratificación.

El dictamen adiciona el Capítulo I Bis denominado "Lesiones cometidas contra la mujer en razón de su género", conformado por los artículos 301 Bis y 301 Ter.

El proyecto de decreto surgió de una iniciativa presentada conjuntamente por diputados de los ocho grupos parlamentarios (Morena, PAN, PRI, PT, PES, MC, PVEM y PRD), el pasado 30 de abril, la cual fue dictaminada por la Comisión de Justicia.

Lo aprobado por la comisión contempla el imponer penas de prisión al que infiera alteración en la salud o daño producido por causa externa que deje una huella material en el cuerpo de una mujer en razón de su género.

Se establece que hay razones de género cuando la alteración o daño sea infamante o degradante, existan datos que establezcan que se ha cometido cualquier tipo de violencia relacionadas con el hecho delictuoso del sujeto activo en contra de la víctima o que la víctima haya sido incomunicada.

Señala que se impondrán de 15 a 20 años de prisión si entre el activo y la víctima existió una relación sentimental, afectiva, de confianza, de parentesco, laboral, docente o cualquiera que implique subordinación o superioridad.

También se establecen agravantes cuando de la alteración o daño resulte una enfermedad incurable, la inutilización permanente o la pérdida de cualquier órgano, extremidad o función orgánica o cuando esta alteración o daño ponga en peligro la vida de la mujer. En estos casos las penas aumentarán en dos tercios.

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