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Avala SCJN procedimiento por el que se eligió como ministro a Juan Luis González Alcántara

La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho Asociación Civil impugnó dicho procedimiento del ministro que sustituiría a José Ramón Cossío.

La Suprema Corte validó el procedimiento por el cual se designó en diciembre de 2018 a Juan Luis González Alcántara como ministro del Tribunal Constitucional, en sustitución del ministro José Ramón Cossío.

En sesión pública realizada este miércoles los ministros de la Primera Sala determinaron por unanimidad de cuatro votos y la excusa por impedimento de votar del propio Gonzales Alcántara, ratificar el desechamiento de un amparo contra dicha designación.

La Fundación para la Justicia y el Estado Democrático de Derecho Asociación Civil impugnó dicho procedimiento que se materializó el 6 de diciembre de 2018 con la presentación del Ejecutivo Federal de la terna para la designación del ministro que sustituiría a Cossío.

Mediante el amparo 39/2019, la citada AC impugnó el procedimiento constitucional de designación del ministro de la Suprema Corte pues dijo que éste se condujo de manera inconstitucional.

Alegó, entre otras cosas, una falta de escrutinio y auscultación real de los candidatos, falta de verificación de los requisitos de elegibilidad de la persona que resultó electa, así como la falta de reglas que aseguraran etapas claras y definidas y que garantizar la transparencia del proceso.

También dijo que hubo una falta de participación efectiva de las organizaciones de la sociedad civil, y se quejó de que la realización de comparecencia de González Alcantara y los otros candidatos de la terna se hizo sin criterios pertinentes de evaluación y sin la difusión, transparencia y oportunidad de participación de la sociedad civil.

Al resolver el recurso de Queja 140/2019, los ministros determinaron que dicha impugnación, resulta infundada por lo que determinaron sobreseerla.

Al avalar el proyecto de sentencia que elaboró la ministra Norma Lucía Piña, los integrantes de la Primera Sala determinaron desechar la revisión a la decisión del Juez Segundo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México que el 16 de enero de 2019 resolvió, a su vez, desechar el amparo promovido para la citada AC, por notoriamente improcedente.

El juez Segundo advirtió que, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley de Amparo, es improcedente este tipo de recursos contra casos de elección realizadas por el Congreso Federal o las Cámaras que lo constituyen.

Además, dijo que la Fundación quejosa carece de interés legítimo para impugnar los actos reclamados.

En la sentencia emitida ayer la Suprema Corte dijo no compartir la causa de notoria improcedencia con base en el artículo 61 de la Ley de Amparo, pero sí avaló la falta de legitimidad de la AC para imputar este tipo de procedimientos.

"Del análisis del caso es posible advertir de manera notoria y manifiesta que la fundación quejosa carece de interés legítimo para impugnar los actos reclamados pues no se advierte la existencia de un agravio especial o diferenciado en su perjuicio", dijeron.

Señalaron que no es posible advertir cuál es la afectación que sufre dicha AC en su esfera jurídica y no se aprecia que la Fundación esté ubicada en una situación jurídica específica y especial frente a dicho proceso.

Agregaron que tampoco se advierte cómo la designación de un ministro de la Suprema Corte y la falta de participación de la citada AC en dicho proceso, le impida a ésta desarrollar su objeto social de defensa y representación de personas violentadas.

Por lo que no se advierte la actualización del interés legítimo que alegó por lo que deben considerarse infundados sus agravios.

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