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AMLO no incurrió en promoción personalizada con difusión de folletos: TEPJF

La Sala Superior resolvió un recurso de Movimiento Ciudadano en el que se acusa la promoción personalizada por medio de folletos con los programas sociales del gobierno de López Obrador.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó que el presidente Andrés Manuel López Obrador no incurrió en presunta promoción personalizada con la difusión de folletos en los que se presentan los programas sociales de su administración.

La Sala Superior resolvió un recurso presentado por Movimiento Ciudadano y ratificó su desechamiento, como previamente lo había resuelto la Unidad Técnica de lo Contencioso Electoral del Instituto Nacional Electoral (INE).

Los magistrados electorales respaldaron el proyecto de resolución presentado por Reyes Rodríguez Mondragón, en el que se puntualizó que el partido inconforme no presentó pruebas que evidenciaran sus acusaciones sobre la difusión de folletos con información de programas sociales que incluyeran el nombre o imágenes de López Obrador, cuando todavía era presidente electo, así como del partido Morena durante el levantamiento del denominado "Censo para el Bienestar".

Precisó a pesar de que Movimiento Ciudadano reclamó que la autoridad electoral administrativa no fue exhaustiva, el TEPJF subrayó que sí realizó la investigación preliminar adecuada del caso y remarcó que el partido no presentó los elementos necesarios para argumentar sus señalamientos en contra de López Obrador.

"El actor no dio argumentos o elementos de convicción que desvirtúen la afirmación de la autoridad responsable relativa a que no advertía que los hechos denunciados incidieran en algún proceso electoral", se estableció en la resolución.

Por otra parte, el pleno de la Sala Superior revocó, por mayoría de votos, las multas equivalentes a 257 mil 920 pesos y a 120 mil 900 pesos, que fueron impuestas por la Sala Regional Especializada al partido Morena por vulnerar el interés superior de los infantes que aparecieron en dos de sus promocionales y ordenó que se emitan nuevas sanciones.

Los magistrados consideraron que Morena transgredió la normativa electoral porque omitió salvaguardar el interés superior de la niñez en su propaganda al no cumplir con su obligación de difuminar la imagen de los niños que aparecieron en los spots.

Sin embargo, determinaron que al momento de graduar la gravedad de la infracción se debió tener en cuenta que en los casos concretos la aparición de los niños fue incidental o referencial, ya que no se insinúa la intención de convertir a los menores en la imagen central de la propaganda, ni se aprecia algún interés por destacar su presencia en los eventos difundidos.

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