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Alistan las 'letras chiquitas' para regular las funciones de la Guardia Nacional

Aunque aún deberán esperar la aprobación del decreto en por lo menos 17 congresos estatales, en San Lázaro ya se disponen al diseño de cuatro grandes leyes que regularán su operación.

Los diputados federales anunciaron ayer el inicio de lo que serán "las letras chiquitas" de cuatro grandes leyes que regularán la operación de la Guardia Nacional.

Aunque aún deberán esperar la aprobación del decreto en por lo menos 17 congresos estatales, las comisiones legislativas en San Lázaro ya se disponen al diseño de la Ley de la Guardia Nacional, la Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Ley Nacional del Registro de Detenciones.

La Ley de la Guardia Nacional –que debe estar lista en 60 días– contendrá los siguientes elementos: "Lo relativo a la estructura jerárquica; regímenes de disciplina que incluya faltas, delitos y sanciones a la disciplina policial; responsabilidades y servicios; ascensos; prestaciones; ingreso; educación; capacitación; profesionalización, y el cumplimiento de las responsabilidades y tareas que puedan homologarse en lo conducente a las disposiciones aplicables en el ámbito de la Fuerza Armada permanente", se indicó.

La presidenta de la Comisión de Puntos Constitucionales, Miroslava Carrillo, garantizó que está "salvado y garantizado" el carácter civil de la Guardia, al explicar que "podría encabezarla un civil o un militar –en activo o retirado– que se convierte en civil y que dependerá también de un mando civil".

La Ley Nacional sobre el Uso de la Fuerza establecerá –en un plazo de 90 días– "la finalidad y el alcance; los sujetos obligados al cumplimiento del ordenamiento y los derechos y obligaciones de los integrantes de instituciones con atribuciones para llevar a cabo el ejercicio de la fuerza pública, y la sujeción del uso de la fuerza a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, racionalidad y oportunidad".

La nueva Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá contemplar "la normativa sobre la formación y actuación de las instituciones de policía encargadas de la seguridad pública, y la regulación del sistema nacional de información en seguridad pública.

Y la Ley Nacional del Registro de Detenciones incorporará, al menos, "las características del Registro y los principios que rigen su conformación; el momento de realizar el registro de la persona dentro del procedimiento detención; el tratamiento de los datos personales del detenido", entre muchos otros aspectos.

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