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Corte ‘tumba’ dos artículos de la reforma educativa de la 4T

Se trata de los artículos 56, 57 y 58, previstos en el capítulo VI.

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó dos capítulos completos de la Ley General de Educación, aprobada en septiembre de 2019.

Y es que determinó que los artículos previstos en los capítulos VI y VIII, requería una consulta previa, por implicar a comunidades vulnerables, la cuál no se realizó.

Detalló que, al no realizar la consulta, se violó los artículos segundo de la Constitución General, 6 del Convenio 169 de la OIT y 4, numeral 3, de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad.

Explicó que dicha omisión es suficiente para declarar la inconstitucionalidad de los citados capítulos, que contienen 11 artículos.

Se trata de los artículos 56, 57 y 58, previstos en el capítulo VI, que señalaban la garantía que el Estado debe proveer de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, migrantes y jornaleros agrícolas.

También invalidaron los artículos del 61 al 68, previstos en el capítulo VIII, que se refieren a la educación inclusiva cómo el conjunto de acciones orientadas a identificar, prevenir y reducir las barreras que limitan el acceso, permanencia, participación y aprendizaje de todos los educandos, al eliminar prácticas de discriminación, exclusión.


En contraste el pleno de la SCJN validó los artículos 106 último párrafo y 109, que prevé las reglas de integración de los Comités Escolares de Administración Participativa y los Comités de Planeación y Evaluación, en los cuales solo se permiten la participación de estudiantes ‘a partir del 4o. grado de primaria’.

En el caso del artículo 106, último párrafo, el Pleno de la SCJN consideró que no integrar a los alumnos de tercer año y menos a dichos Comités, es una medida razonable que persigue una finalidad legítima y resulta adecuada, en función de la aptitud de las niñas y los niños para emitir una opinión con base en un entendimiento suficiente.

Dijo que ello no implica que los estudiantes de grados académicos inferiores no participen, sólo que no lo harán de manera directa, sino a través de sus madres y padres o tutores.

Asimismo, el Pleno de la SCJN reconoció la validez del artículo 109, al considerar que se ajusta a lo dispuesto por el artículo décimo séptimo transitorio del decreto de reforma constitucional en materia educativa.

Señaló qué el artículo 109, que prevé las bases para la creación y funcionamiento de los Comités de Planeación y Evaluación dentro de los Consejos Técnicos Escolares, pueden ser desarrolladas por la Secretaría de Educación Pública, a través de lineamientos en los que se precise la forma como éstos se integrarán y operarán.

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