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Valida TEPJF Acuerdo del INE que regula programas sociales durante la campaña

El Consejo General del INE está facultado para dictar lineamientos que garanticen la imparcialidad y la equidad en la contienda, incluyendo la ejecución de programas sociales.

El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) validó, por mayoría de votos, un Acuerdo del INE mediante el cual se ejerce la facultad de atracción para fijar mecanismos y criterios sobre la aplicación de programas sociales durante el periodo de campañas electorales.

La sentencia del TEPJF reconoce que, a partir de una perspectiva histórica, normativa y práctica, el Consejo General del INE está facultado para dictar lineamientos que garanticen la imparcialidad y la equidad en la contienda, incluyendo la ejecución de programas sociales.

En su resolución, el TEPJF estimó que lo definido en el citado Acuerdo reglamenta, de forma material y formal, lo que ya está expresado por la Ley General de Desarrollo Social y la Ley General de Instituciones y Procesos Electorales.

Dicho Acuerdo, emitido el 21 de diciembre pasado, define restricciones expresas para que los programas sociales no tengan incidencia en la materia electoral.

Al respecto, las magistradas y magistrados estimaron que algunos de los supuestos sobre infracciones administrativas sancionables están expresados en términos muy generales.

Dijeron que, por ello, se requería precisar los actos sancionables a través de normas reglamentarias y así poder resolver casos concretos, “de ahí la validez de los lineamientos del INE”.

Insistieron en que la única función de dichos lineamientos es dar certeza a los actores políticos, a partir de la definición de los medios de control para hacer cumplir las leyes y evitar el uso de programas sociales para cometer ilícitos electorales.

Indicaron que sí se utilizó correctamente la facultad de atracción del INE, porque el Acuerdo sólo definió cuestiones concretas para que los órganos públicos locales electorales puedan salvaguardar los principios de imparcialidad y equidad en los comicios.

El proyecto de sentencia original, de la magistrada Mónica Soto, proponía invalidar el acuerdo bajo el supuesto de que el INE violó e invadió el ámbito de competencia del Poder Legislativo. Pero la propuesta no fue apoyada y, al final, la magistrada se quedó solo en minoría.

La mayoría de magistradas y magistrados señalaron que los criterios emitidos por el INE no transgreden la reserva de ley prevista en el artículo 134 constitucional, ni transgreden los principios de subordinación jerárquica y/o tipicidad.

El acuerdo advierte, por ejemplo, la ilegalidad en la entrega de cualquier material en que se oferte o entregue algún beneficio directo, indirecto, mediato o inmediato, en especie o en efectivo, que implique la entrega de algún bien o servicio.

Dicha prohibición es para partidos políticos, coaliciones, aspirantes, candidatas o candidatos, equipos de campaña o cualquier persona.

También señala que los programas sociales, así como los servicios y obras públicas que realiza el gobierno en cualquiera de sus tres niveles, no pertenecen a partido político, coalición o candidatura alguna, ya que estos se pagan con los impuestos de todas y todos.

Destaca que el estar inscritos en algún programa social de salud, educativo, vivienda, alimentación u otro, nos da derecho a recibir sus beneficios sin importar por quién votamos.

Asimismo, alerta de que nadie puede condicionar la entrega de beneficios de algún programa social a cambio de votar por un partido político, coalición o candidatura y que ninguna persona o institución tiene derecho a comprar, presionar o condicionar el voto.

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