Monterrey

Problemas de liquidez, solicita autorización para disminuir tus pagos provisionales

Evaluemos todas las opciones que tenemos a nuestro alcance para mejorar la liquidez de las empresas y sobre todo en días en que es difícil que la autoridad nos devuelva nuestros propios pesos.

A raíz de que la autoridad fiscal ya no permite la compensación universal, además que tarda en autorizar las solicitudes de devolución o simplemente no devuelve, varias empresas situadas en la región de la que pretendió formar la República del Río Grande (Coahuila, Nuevo León, Tamaulipas), han manifestado un problema de liquidez para operación diaria.

Por lo que estas empresas tendrían como alternativa el solicitar una autorización para disminuir sus pagos provisionales y con ello obtener mayor liquidez, evitando erogaciones innecesarias por concepto de impuestos, que se puede destinar a procesos productivos.

De conformidad con la Ley de Impuesto Sobre la Renta (LISR), las empresas realizan pagos provisionales a cuenta del impuesto anual, la forma en que se calcula este pago provisional es aplicando la tasa del 30 por ciento sobre una utilidad estimada, misma que resulta de multiplicar los ingresos nominales de la empresa (ventas, ganancia cambiaria, intereses, etc.) por un factor de utilidad, dicho factor se determina dividiendo la utilidad fiscal del ejercicio entre los ingresos nominales del ejercicio con información del último ejercicio de doce meses por el que se hubiera o debió haberse presentado declaración.

Ahora bien, si las empresas en sus cálculos estiman que el coeficiente de utilidad que deben aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos (actual), podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

La solicitud se puede realizar por uno o varios pagos provisionales. Mientras que la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir; así las cosas, suponiendo que nuestro pago vence el 17 de agosto, el 17 de julio es el plazo para presentar la solicitud ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), no obstante debemos tomar en consideración la prorrogas por días inhábiles que establece el Código Fiscal de la Federación.

La Administración Desconcentrada de Recaudación, es quien podrá autorizar la disminución, para esto, se debe presentar escrito libre que contenga la solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales, el formato oficial aprobado y papeles de trabajo que reflejen los resultados de la empresa.

No dejemos de evaluar todas las opciones que tenemos a nuestro alcance para mejorar la liquidez de las empresas y sobre todo en días en que es difícil que la autoridad nos devuelva nuestros propios pesos.

El autor es Contador Público y miembro de la Comisión de Investigación Fiscal, del Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL).

Opine usted: fperez@perezacosta.mx

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