Monterrey

Pedro Trejo: Subrogación en operaciones IMMEX

La responsabilidad solidaria resultante de esta acción, no impide que los sujetos puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.

Un tema vinculado con las obligaciones tributarias-aduaneras y el cumplimiento de regulaciones y restricciones no arancelarias (RYRNA) en las operaciones de maquila, es la subrogación, que la entendemos como la sustitución jurídica del importador o del exportador de una mercancía de comercio exterior, por otro sujeto (subrogado), quien asume las obligaciones derivadas de la importación o exportación convirtiéndose en responsable directo ante el Fisco Federal, y quedando el primero como responsable solidario. A diferencia de la subrogación civil, en la subrogación aduanera el sujeto original, importador o exportador, queda sustituido en la obligación tributaria y no desaparece el sujeto, sino que su relación jurídica con la obligación únicamente se modifica; mientras que en la subrogación civil, además de existir el reemplazo de un sujeto por otro en relación con la obligación, el primero desaparece transfiriendo la obligación a una nueva persona sin que la obligación se modifique.

La Ley Aduanera prevé los casos de subrogación en las operaciones de comercio exterior, por ejemplo, la transferencia virtual de mercancías efectuadas entre maquiladoras (IMMEX), en donde la que recibe las mercancías queda como responsable directo del pago del impuesto general de importación y demás obligaciones aduaneras, y la que transfiere como responsable solidario, y así sucesivamente si existen otras transferencias posteriores autorizadas. Otro ejemplo es tratándose de mercancías importadas al amparo de alguna franquicia, exención o estímulo fiscal, en donde el nuevo adquirente o quien recibe las mercancías queda subrogado en las obligaciones del importador.

La consecuencia jurídica de que el importador originario quede como responsable solidario en la obligación aduanera, implica que la autoridad también podrá exigirle a éste el pago total o parcial de un crédito fiscal determinado por una posible irregularidad detectada, así como también de exigirle indistintamente al responsable directo el pago de un crédito fiscal determinado en una revisión. De igual forma, la responsabilidad solidaria resultante de la subrogación no impide que los sujetos puedan ser sancionados por actos u omisiones propios.

La subrogación en materia aduanera, a diferencia de la subrogación civil, no implica la liberación fiscal del obligado original importador o exportador virtuales por la transferencia o enajenación de mercancías de comercio exterior, esto es, por que en las operaciones al amparo de regímenes de diferimiento como lo es un Programa IMMEX, el exportador virtual seguirá siendo responsable ante la autoridad aduanera, al igual que quien recibe las mercancías, y así sucesivamente e incluso aún y cuando las mercancías hubiesen sido retornadas o exportadas al extranjero.

La subrogación aduanera se da respecto del cumplimiento de todas las obligaciones relacionadas con la importación o la exportación de las mercancías de comercio exterior, es decir, en relación al pago de los impuestos, derechos, cuotas compensatorias, cumplimiento de RYRNA y demás formalidades relacionadas con la importación y exportación de dichos bienes. Motivo por el cual se recomienda a las empresas IMMEX tomen las medidas necesarias para evitar créditos fiscales.

El autor es Socio Director de CS ENCOR.

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