Monterrey

Pedro Trejo: ¿Sobrerregulación innecesaria con NOM’S de importación?

Prevalece en el país un exceso de regulación que genera costos innecesarios, corrupción y evasión a las leyes para su cumplimiento.

La normalización es el proceso mediante el cual se regulan las actividades desempeñadas por los sectores privado y público, en materia de salud, medio ambiente, seguridad al usuario, información comercial, prácticas de comercio, industrial y laboral, que establece las especificaciones, los atributos, las características, los métodos de prueba o las prescripciones aplicables a un producto, proceso o servicio. Además de exigirse al mercado doméstico, también resulta aplicable al intercambio comercial de bienes y servicios entre países, ya que los flujos de bienes están reglamentados a través de normas armonizadas internacionales.

Estas normas establecen las características que deben ser cumplidas para que sean mundialmente aceptables las mercaderías en todos los países que exigen los mismos estándares, que se acuerdan por consenso mundial en organismos internacionales creados para tal efecto y que se rigen por las reglas de la Organización Mundial de Comercio, así como por la legislación de cada país que siguen las directrices internacionales.

En las economías globalizadas, como la mexicana, se exigen mecanismos obligatorios que permitan evaluar y certificar que los productos o los servicios que se ponen a disposición del mercado interno cumplen los estándares internacionales, por ejemplo, de calidad y de seguridad, entre otros, pues de no cumplir con dichos estándares podría provocar desórdenes en los mercados, ya que los buenos productores que se esfuerzan por tener buenas prácticas de manufactura, estarían en desventaja frente a los productos de baja calidad provenientes del extranjero, causando perjuicios a las empresas nacionales y posibles daños a los consumidores.

Para efectos de las importaciones y exportaciones, las Normas Oficiales Mexicanas (NOM's) se consideran regulaciones y restricciones no arancelarias. Para su aplicación deben ser identificadas de acuerdo con las fracciones arancelarias y de la nomenclatura que corresponda a las mercancías.

Dentro de las NOM's destacamos las siguientes: de Metrología: establecen el Sistema General de Unidades de Medida; la obligatoriedad de la medición en transacciones comerciales y de indicar el contenido neto en los productos envasados y; de Normalización: mediante certificación, acreditamiento y verificación; fomentan la transparencia y eficiencia en la elaboración y observancia de NOM's y normas mexicanas; promueven la concurrencia de los sectores público, privado, científico y de consumidores; coordinan las actividades de normalización, certificación, verificación y laboratorios de prueba de las dependencias de administración pública federal y, en general, divulgan las acciones de normalización y demás actividades relacionadas con la materia.

Actualmente existe una sobrerregulación en materia de NOM's, reguladas incluso con numerosos criterios de las autoridades para la importación de bienes, lo cual ocurre en estos casos, que se generan costos innecesarios, corrupción y evasión a las leyes para su cumplimiento. Por ejemplo, conforme al artículo 25 de la Ley Aduanera, siempre ha sido posible etiquetar las mercancías en aduanas, siempre que la infraestructura de las instalaciones lo permita, pero para ello habrá que acordarlo con quien corresponda, y de esto NO dice nada la Secretaría de Economía.

El autor es asesor del comité de comercio exterior de Index Nuevo León. También es Socio Director de Consultoría y Servicios ENCOR .

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