Monterrey

No olvide que este mes toca... la declaración anual

Se puede presentar después del 31 de marzo, si el mismo es viernes, sábado, domingo o día inhábil, y la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.

El Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL) recordó a los contribuyentes morales que tienen hasta el 31 de marzo para presentar su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR).

"Se deben presentar el pago de impuesto del ISR dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal, es decir, a más tardar el 31 de marzo del año siguiente al periodo que se declara en el caso de personas morales", señaló Miguel Ángel Orellana Domínguez, del despacho de Consultores DMM, quien participó en el evento del ICPNL, que preside Ernesto Méndez Moreno, titulado "Declaración Anual de Personas Morales".

El experto aclaró que el pago de impuestos también se puede presentar después del 31 de marzo, si el mismo es viernes, sábado, domingo o día inhábil, en cuyo caso se presentará al siguiente lunes o día hábil.

Detalló que las personas morales tiene que tomar en cuenta, al momento de realizar su declaración, que no son ingresos acumulables aquellos que correspondan a un aumento de capital; pago de pérdidas por los socios; primas por las colocaciones de acciones; revaluación de activos o capital y los dividendos de otras personas morales.

Explicó que los ingresos acumulables para efecto de la declaración son aquellos ingresos en efectivo, en bienes, en servicios, en crédito y otros como son los ajustes anuales por la inflación.

Dijo además que las personas morales tiene que recordar que existen otros ingresos acumulables además de los de la actividad, tales como los ingresos presuntos determinados por la autoridad; las ganancia derivada por pago en especie; construcciones, instalaciones o mejores permanentes en bienes inmuebles arrendados.

Además aquellas que sean ganancia derivada de la enajenación de activos fijos y terrenos, títulos valor, acciones, partes sociales; ganancia derivada de fusión o escisión, reducción de capital o liquidación de sociedades residentes en el extranjero.

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