Monterrey

Mayor fiscalización pone en riesgo a empresas: ICPNL

Señala que fecha límite del 30 de junio provocaría la restricción de sellos digitales para facturación.

El exceso de fiscalización sobre las empresas por parte de las autoridades que pone como fecha límite el 30 de junio entrante para que informen al Servicio de Administración tributario (SAT) sobre los socios o accionistas que forman parte de su estructura accionaria, indicando el Registro Federal de Contribuyentes (RFC), anexando el documento protocolizado que así lo avale; como puede ser el acta constitutiva para aquellas entidades que no han tenido cambios en el capital, o el acta de asamblea respectiva que indique el ingreso o salida de accionistas, está poniendo en riesgo su operación.

Lo anterior advirtió el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL), destacando que las empresas que no lo realicen tienen varias consecuencias probables, siendo la de mayor impacto la suspensión de sellos digitales para emitir facturas y en el padrón de importadores.

"En el entorno de complejidad económica que estamos viviendo, esta sanción provocaría mayores complicaciones en la vida de las empresas, pues obstaculizaría la generación de ingresos", señaló el organismo que preside Ernesto Méndez Moreno.

Destacó que la Ley General de Sociedades Mercantiles no establece la obligación de protocolizar las actas relacionadas con movimientos en el capital variable; "sin embargo esta disposición reglamentaria supera lo dispuesto en la ley y obliga a cumplir esta formalidad con el gasto adicional que ello implica, además del tiempo en momentos donde el contexto Covid aún afecta la consecución de algunos trámites ante Notarios o Corredores Públicos.

"Aunque este aviso estaba indicado desde hace tiempo, en la realidad se está observando que muchas empresas no cuentan con sus documentos actualizados y menos aún protocolizados para dar cumplimiento a ello, lo que pone en riesgo la continuidad sus operaciones si no llegarán a cumplir oportunamente".

El ICPNL indicó que para casos siguientes, este aviso deberá ser presentado en los 30 días posteriores a cada cambio en el capital social, por lo que el SAT obtendrá, en forma concentrada, la información fiscal de los socios o accionistas de las empresas, y vigilará el ISR relacionado con la enajenación de acciones, entre otras cosas.

"Es importante destacar que esta obligación también incluye a personas morales no contribuyentes como pudieran ser: clubes deportivos, colegios profesionales, donde los miembros funjan como socios".

"Por si fuera poco, existe una confusión acerca de si esta obligación se pueda considerar cumplida a través de otros mecanismos como el aviso de accionistas extranjeros que se presenta en marzo de cada año o ciertos anexos del dictamen fiscal o del ISSIF que contienen la información de los accionistas, para quienes han solicitado aclaraciones en el chat del SAT las respuestas han resultado aún en mayor confusión".

Ante esta situación el ICPNL, como agrupación que asocia a más de mil 500 profesionales pidió a las empresas que cumplan en tiempo y forma con esta obligación; estar atentos a la respuesta de la autoridad una vez presentado el aviso, por si solicita información adicional, para que se considere por cumplida la obligación; actualizar los libros sociales y protocolizar las actas donde existan movimientos de capital aún y cuando no estén protocolizadas las actas presentarlas digitalizadas del libro de actas para tener un cumplimiento formal; mantener como práctica el solicitar a los nuevos accionistas su cédula fiscal con la actividad manifestada ante el SAT y protocolizar las asambleas donde haya cambios en el capital.

Mientras que para la autoridad el organismo colegiado de los Contadores de la entidad sugirió no sancionar a los contribuyentes con la suspensión de sellos, pues complicaría el problema económico en el que el país está inmerso ahora; agotar previamente los medios para cumplir con esta obligación como pudieran ser: invitaciones por buzón tributario o correo electrónico; solicitar información adicional para que sea presentada por el contribuyente, para aquellos que sí cumplieron en tiempo pero con alguna información incompleto y aclarar que esta obligación es distinta a cualesquiera de otras obligaciones existentes que solicitan información similar.

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