Monterrey

Marco A. Pérez: El fondo de estabilización de ingresos de las entidades federativas

Se ocupa que el Congreso aboque de manera inmediata a reformar la Ley de Disciplina Financiera para que puedan acomodar las minusvalías en ingresos que no haya sido posible solventar con reducciones en el gasto.

Si bien los recursos captados por este fondo tienen un destino específico, conforme el objeto con que fue creado, que es el de resarcirle a los estados las minusvalías que llegaran a tener con motivo de disminuciones en las participaciones que perciben de la federación, las reglas de operación solo las puede emitir y modificar el Ejecutivo Federal, mismas que restringen, de manera inaceptable, el flujo de estos recursos a las Tesorerías de Estados y Municipios.

Conforme las reglas actuales, la dispersión de recursos se debe realizar de manera trimestral, por lo que la primera ministración se realiza en el mes de mayo, correspondiente a las minusvalías en participaciones al primer trimestre del año, pero solo por el equivalente al 75 por ciento de lo dejado de percibir, sin que exista una razón de fondo para no proporcionar la totalidad de los ingresos no percibidos.

Es simplemente inexplicable la actitud de la SHCP, para no cambiar estas reglas de operación y flexibilizar de manera total el acceso mensual a estos recursos, que legalmente son propiedad de estados y municipios, e incluso proporcionar anticipos oportunos para que los gobiernos locales cuenten con la suficiencia presupuestal para sufragar sus presupuestos operativos.

En ocasiones anteriores, he señalado la elevada dependencia del gasto de los gobiernos locales en los recursos que bajan de la federación, (90 por ciento en promedio nacional) siendo las participaciones la principal fuente de recursos propios, por lo que una minusvalía en esta fuente de recursos, debe ser atendida de manera inmediata ya que incluso el pago quincenal de la nómina de los burócratas locales, estaría comprometido, y debe pagarse de manera completa y oportuna.

De tal suerte, recibir la primera remesa de recursos provenientes de este Fondo de Estabilización, hasta el mes de mayo, y solo el 75 por ciento de lo que legalmente le corresponde a los estados, es totalmente inaceptable y debe ser subsanado de manera inmediata por la federación, ya que tienen la facultad de modificar estas reglas de operación con tan solo publicarlas en el Diario Oficial de la Federación.

Mención especial requiere la férrea disciplina financiera que la federación le ha impuesto a los gobiernos locales en materia de endeudamiento, a través de la Ley de Disciplina Financiera, ya que estos "techos" de endeudamiento neto, que en el caso de estados con deuda en foco "amarillo" como es el caso de Nuevo León, se topa en cinco por ciento de los ingresos de libre disposición, y máximo de 10 por ciento para entidades bien calificadas, con foco "verde", y de cero por ciento para estados con alto nivel de deuda, fueron parámetros que se determinaron para escenarios de relativa "normalidad" en materia económica y financiera, pero en épocas de crisis, como la que estamos atravesando, es prácticamente imposible cumplir con estas restricciones.

Por consiguiente, se ocupa también que el Congreso se aboque de manera inmediata a reformar esta Ley de Disciplina Financiera, que por cierto, no le aplica al gobierno federal, y flexibilice estos "techos" de endeudamiento neto, para que puedan acomodar las minusvalías en ingresos que no haya sido posible solventar con reducciones en el gasto.

Esta Ley de Disciplina Financiera para estados y municipios, al igual que la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a nivel federal, señalan que ante una caída en los ingresos de cualquier ente público, se debe disminuir el gasto corriente, para acomodar estos menores ingresos, sin embargo, una caída en ingresos como la que estamos viviendo, hace materialmente imposible "empatar" minusvalías en ingresos con recortes al gasto, por la gran magnitud de la merma en ingresos gubernamentales.

De tal suerte, estos "candados" deben abrirse de manera temporal ante situaciones extremas como la que vivimos, para proporcionarles a los gobiernos locales, los márgenes de maniobra necesarios, y puedan obtener, legalmente, mayor deuda para afrontar esta crisis en ingresos propios.

Estos cambios deben incluirse de manera permanente en estas disposiciones, pero acotados de manera razonable, para que el ejercicio financiero pueda ser cumplido de manera razonable, bajo situaciones de fuertes variaciones, como excepción a la regla.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad única de quien la firma y no hay que hacer que la postura editorial de El Financiero.

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