Monterrey

Marco A. Pérez: El enredo de las pensiones que otorga el IMSS bajo la ley de 1973

Genera confusión resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre tope a salarios de cotización en un caso particular que revisó.

Bajo la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de Junio de 1997, la cual originalmente se publicó en el Diario Oficial el lunes 12 de marzo de 1973, (de aquí que se le denomine la Ley de 1973) las pensiones por Cesantía en Edad Avanzada y por Vejez, se otorgaban conforme a las disposiciones vigentes a esa fecha, las cuales determinaban que para calcular la cuantía de la pensión, se consideraba el salario promedio de cotización durante las últimas 250 semanas (casi 5 años), el cual, al 30 de Junio de 1997, estaba topado en 10 salarios mínimos del Distrito Federal, cuando en las otras ramas de seguro, el tope era de 25 salarios mínimos.

Por consiguiente, un trabajador cotizando con salario topado para la rama de pensiones, como máximo, podría aspirar al 100 por ciento de su salario promedio durante los últimos cinco años, es decir, algo inferior a 10 salarios mínimos de su último año cotizado.

Es decir, la pensión como tal no estaba ni está topada, lo que está topado es el salario con el cual se cotiza, y el cual sirve de base para el cálculo de la cuantía de la pensión, la cual, además del salario base de cotización, considera otros elementos, como las semanas cotizadas.

Sin embargo, la nueva Ley del Seguro Social, vigente a partir del 1 de Julio de 1997, en su artículo Vigésimo Quinto transitorio, decretó un aumento inmediato en este límite superior de cotización y lo incrementó de 10 a 15 salarios mínimos del DF, para posteriormente aumentarlo en un mínimo por año, y alcanzar los 25 salarios mínimos para el año 2007, diez años después de entrar en vigor la nueva Ley.

Por otro lado, como la nueva Ley ya no garantiza la cuantía de una pensión, sino que ésta se determinará en función del monto que cada trabajador ahorre en su AFORE, a quienes hayan cotizado bajo la Ley anterior de 1973, a los cuales se les denomina "Generación en Transición", se les permitió, con fundamento en el artículo tercero transitorio de la nueva Ley, que podrán optar por acogerse al beneficio de dicha ley o al esquema establecido en el presente ordenamiento.

Ahora bien, en la medida en que el salario tope de cotización fue incrementándose, primero a 15 mínimos, y luego año con año hasta llegar a 25 en 2007, las cuotas pagadas por los trabajadores fueron aumentando conforme lo hizo el salario tope de cotización.

El punto fino aquí, es que la antigua Ley, solo considera el tope máximo salarial para propósitos de cotización, más no para determinar la cuantía de la pensión, ya que el artículo 167 de la Ley de 1973, claramente señalaba que para determinar la cuantía de las pensiones, se consideraba el salario promedio correspondiente a las últimas 250 semanas cotizadas, por lo que la Corte se excede al interpretar que el tope de 10 salarios mínimos debe aplicarse al salario base para determinar la cuantía de las pensiones, lo cual es incorrecto.

Esto es simplemente absurdo, ya que si un trabajador cotizó en 25 mínimos sus últimos 5 años, pero tuvo pocas semanas cotizadas, quizás su pensión se determine incluso inferior a 10 mínimos, por lo que si se le reduce el salario de cotización, de 25 a 10 mínimos, la pensión resultante caería proporcionalmente.

Por otro lado, la nueva Ley es clara al señalar que se puede optar por pensionarse con el beneficio de la vieja Ley, y un tope salarial no es un beneficio, es un perjuicio por lo que no se debería de tomar esta limitante que reduciría la cuantía de las pensiones.

En cuanto a esta jurisprudencia, se llega a ella por contradicción de tesis, particularmente en casos donde asegurados del régimen de transición se habían jubilado, pero antes de que se alcanzara el tope máximo de 25 salarios mínimos, y solicitaban que se les aumentara la pensión.

De hecho, en 2016 hubo un fallo similar de la Suprema Corte, razón por la cual el IMSS publicó un comunicado de prensa, (que anda circulando en redes sociales como actual) donde comunicó que seguiría aplicando el salario cotizado topado de 25 mínimos, para el cálculo de las pensiones bajo la vieja Ley.

Sin embargo, no se descarta que la actual administración, aprovechando esta jurisprudencia, proceda a calcular las futuras pensiones considerando el salario tope de 10 mínimos y no el salario cotizado, si este fue superior a 10 mínimos.

Esto no solo afectaría a quienes han estado cotizando en 25 mínimos, sino a todos quienes hayan cotizado con salarios superiores a 10 mínimos, y en estricta legalidad, tendrían derecho a reclamar las cuotas pagadas en exceso a los 10 mínimos, que si bien se fueron a las AFORES, los saldos de estas sub cuentas se envían al IMSS cuando el Instituto se hará cargo del pago de la pensión.

Pretender reducir las pensiones en curso de pago, luce poco probable, ya que se cuenta con un derecho adquirido, aunque no se puede garantizar inmunidad, dado el poco respeto a la legalidad que ha mostrado la nueva administración.

Finalmente, esta jurisprudencia no es mandataria para el IMSS, sino para los tribunales que enfrenten casos similares, y no debería usarse como excusa para cambiar el cálculo de las nuevas pensiones.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

También lee: