Monterrey

Marco A. Pérez: Algunos comentarios a la propuesta de reforma a las pensiones

La normatividad actual no solo señala que se debe evaluar el costo para las finanzas públicas, sino también definir la fuente de financiamiento, o de ahorro en gasto correspondiente.

Lo primero que es importante aclarar, es que a la fecha, no hay ninguna iniciativa de reforma a la Ley del IMSS ni a las AFORES, que proporcione una relativa certeza sobre las modificaciones que realmente se pretenden introducir al principal esquema pensionario del país.

Lo que circuló en días pasados, y que comentó el presidente en una de sus charlas mañaneras, fue una presentación en PDF de ocho páginas, donde se plasman los principales objetivos que se pretenden alcanzar con esta reforma, así como sus principales características, supuestamente elaborado por el Consejo Coordinador Empresarial (CEE).

Si bien la problemática actual del nuevo esquema pensionario que entró en vigor el 1 de julio de 1997, aplicable a los trabajadores afiliados al IMSS, y que dio paso a la constitución de las AFORES, es que de acuerdo a cálculos actuariales, el monto de las pensiones que obtendrían sus primeros pensionados, rondarían alrededor del 30 por ciento del último salario cotizado, (que se le conoce como tasa de reemplazo) porcentaje que se califica de "insuficiente" para satisfacer las necesidades económicas de los pensionados.

Como la nueva Ley elevó a mil 250 el requisito de semanas cotizadas para tener derecho a una pensión, y esto equivale a 24 años más dos semanas, se tiene que a partir de la tercera semana del mes de julio de 2021, generarían el derecho a pensionarse quienes nunca cotizaron bajo la Ley anterior y empezaron a cotizar en el nuevo esquema a partir de su entrada en vigor, pero, que además cumplan con el requisito mínimo de edad, que es de 65 años, o de 60 si están en cesantía, es decir, sin empleo.

Sin embargo, si una persona entró a trabajar el 1 de julio de 1997, ya con la nueva Ley, y tenía, por ejemplo, digamos unos 21 años, para el caso de pensión por vejez, (a los 65 años), tendría que haber cotizado 44 años, y no 24 como lo suponemos en el ejemplo anterior, por lo que el monto de su pensión, bajo los rendimientos históricos actuales, sin duda sería superior al 60 por ciento, considerando el efecto del interés compuesto.

Entonces, el primer comentario relevante, es que se deben realizar cálculos actuariales específicos, para escenarios de diferentes años cotizados, y no "generalizar" en una sola tasa de reemplazo aplicable a todos los aforados, independientemente que se pensionen a los 24, o a los 44 años o más de haber cotizado, incluso bajo diferentes escenarios de rendimientos reales, netos de comisiones.

Si bien es cierto que aportar solo un 6.5 por ciento del salario base de cotización para propósitos de pensión, es un porcentaje sumamente bajo, incluso a nivel internacional, y sería recomendable incrementarlo, es necesario señalar también que los trabajadores solo aportan el 1.125 por ciento de su salario para la pensión, porcentaje que sin duda es necesario incrementar, y la propuesta presentada no lo contempla, lo cual no luce razonable ni correcto, ya que el beneficiario de este ahorro es únicamente el propio trabajador.

Para dar una comparativa rápida, los burócratas estatales afiliados al ISSSTELEÓN, estaban aportando el seis por ciento de su salario al Sistema Certificado de Pensiones, y la reforma recientemente aprobada por el Congreso local, eleva al nueve por ciento esta contribución, además del 1.5 por ciento adicional a un nuevo seguro de pensión mínima garantizada, es decir, ahora aportan el 10.5 por ciento para propósitos de pensión, versus un 1.125 de los trabajadores afiliados al IMSS.

Para resolver la problemática de los bajos ingresos de cotización en el IMSS, se podría proponer un esquema de porcentajes crecientes para el trabajador, (e incluso decrecientes para el patrón), que no aumenten la carga para el trabajador, (como se propone), pero solo para quienes ganen, por ejemplo, hasta dos mínimos, y a medida que el trabajador gane más, que se aumente su contribución para su propio ahorro.

Otra sugerencia sería la de "capitalizar" la cuenta de los trabajadores con una aportación calculada previa negociación, que incluso pueda ser personal y opcional para cada trabajador y patrón, que consistiría en una aportación del patrón a la Afore del trabajador, a cambio de eliminar la indemnización y los pagos por concepto de despido laboral.

Sería algo como una "liquidación anticipada" y negociada que pudiera ir haciendo paulatinamente el patrón, de tal suerte que le elimine la contingencia de pago en caso de despedir al trabajador, o incluso cambiar el esquema del reparto de utilidades para que sea depositado directamente a la Afore de cada trabajador, buscando evitar el impacto en la liquidez periódica.

Finalmente, un comentario importante que debe ser considerado, es que esta propuesta implicaría, para el IMSS, un fuerte incremento en sus gastos por servicios médicos a pensionados, que debe ser evaluado y fondeado, ya que de otra manera, se agravaría aún más la crisis financiera del Instituto.

Con la Ley actual, quienes no cotizan al menos mil 250 semanas, no solo no tienen derecho a la pensión mínima garantizada, sino tampoco a servicio médico, cosa que cambiaría bajo la propuesta de reforma, ya que al reducirse el requisito de las semanas de cotización, habría mucho más trabajadores con derecho a servicio médico, precisamente en la etapa de mayores costos, con enfermedades crónico degenerativas.

La normatividad actual no solo señala que se debe evaluar este costo para las finanzas públicas, sino también definir la fuente de financiamiento, o de ahorro en gasto correspondiente.

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

También lee: