Monterrey

Luis González: Almacenamiento de hidrocarburos y el IMO cuenta regresiva enero 2020

A partir del próximo año, los permisionarios deberán mantener un volumen de inventario mínimo equivalente al promedio de las ventas de petrolíferos durante el último año comprendido.

Estimado lector, nos encontramos ante dos importantes cambios regulatorios en materia de hidrocarburos, quedan los días contados para la implementación del IMO y la política de almacenamiento mínimo de petrolíferos.

El IMO es una regulación internacional, que instruye que todos los buques a partir del día primero de enero del 2020 deberán de utilizar diésel ULSD, el cual tiene un contenido máximo de 15 partes por millón de azufre. Aumentando la demanda de este producto, el cual es el mismo que se utiliza en el transporte de estados Unidos y de México. Por este ajuste regulatorio la producción actual de las refinerías no cuenta con la capacidad de suministrar este producto, por este motivo es probable que se tenga un impacto alcista en los precios, existen muchas variables en juego, las cuales esperemos ayuden a que el impacto no sea muy fuerte.

Por otro lado tenemos la entrada en vigor de la regulación Mexicana de almacenamiento mínimo, la cual pide a todos los distribuidores y a los comercializadores de petrolíferos que cuenten con un inventario de cinco días de petrolíferos, mismo que por el costo financiero , de seguros, maniobras ,etc., posiblemente aumentaran el precio de los combustibles. Es decir, actualmente empresas importadoras, realizan una descarga directa desde el carro tanque al auto tanque (pipa) o bien de la pipa directamente a la estación de servicio, sin realizar un almacenamiento, eliminando su costo. Con la nueva regulación deberá de tenerse un inventario mínimo de cinco días en el territorio nacional.

La política de almacenamiento mínimo es obligatoria para los titulares de los permisos de comercialización y distribución que vendan gasolina, diésel, turbosina, combustóleo y gas avión a estaciones de servicio o usuarios finales.

A partir del 1 de enero de 2020, los permisionarios deberán mantener un volumen de inventario mínimo equivalente al promedio de las ventas de petrolíferos durante el último año comprendido. En el caso de permisionarios que a la fecha de entrada en vigor de la obligación sus operaciones en México sean menores a un año, se tomará como base de cálculo la estimación de las ventas que hayan reportado para obtener el permiso correspondiente ante la CRE.

Al menos el 50 por ciento de los inventarios mínimos deberá ubicarse en las terminales que suministren mediante auto tanque la demanda reportada en la primera quincena del mes de diciembre del año anterior; esto es, dicha reserva estratégica deberá colocarse en las terminales que surtan usualmente a las estaciones de servicio vía auto tanque, con el fin de garantizar que existe la logística asociada necesaria para continuar abasteciendo el mercado en una situación de emergencia. Asimismo, máximo el 50 por ciento de los inventarios mínimos restantes, podrá situarse en cualquier otra terminal dentro de territorio nacional.

Durante la primera quincena de diciembre de todos los años, a partir de 2019, los permisionarios de comercialización y distribución deberán notificar a la CRE el cálculo de su obligación para el siguiente año calendario,

Esta política, permitirá que México cuente con reservas estratégicas de petrolíferos, para reforzar el suministro de combustibles a la población en situaciones de emergencia, así como la construcción de infraestructura de almacenamiento de combustibles, reforzando la seguridad energética nacional.

En 2020, los volúmenes mínimos de inventarios serán equivalentes a 5 días de ventas; en 2022 serán de ocho a nueve días de ventas, y de nueve a 10 días como promedio trimestral. En 2025, el inventario mínimo será de 10 a 13 días de ventas y de 12 a 15 días como promedio trimestral.

A partir de este mes de enero 2020, cualquier empresa distribuidora y comercializadora que no cuente con el inventario mínimo obligatorio requerido o que no justifique que se tiene en construcción la capacidad reservada de almacenamiento, no podrá realizar operaciones en México o bien será sancionada por la CRE.

Estimado lector, ¿cuál cree usted que puede ser el impacto de precios para el usuario final, con estas medidas internacionales ecológicas al entrar en vigor la regulación del IMO y las regulaciones nacionales del el almacenamiento mínimo requerido?

Gracias, Hasta la próxima ¡

El autor es CEO de Petroland, ex Director General de Franquicias Pemex y constructor de Estaciones de Servicio. También es Comercializador Autorizado de la CRE; miembro del PEI/NACS y Consultor en Eficiencia Energética.

Opine usted: lgonzalez@petrolandmx.com

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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