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Una de las principales razones, por no decir que la más importante, para constituir una empresa y no hacer negocios a título personal, es crear un patrimonio de riesgo distinto del patrimonio personal. En efecto, a través de una ficción jurídica se dotó de personalidad jurídica, nombre, domicilio y patrimonio propio a las personas morales; de tal manera que los inversionistas pudieran emprender negocios arriesgando únicamente lo que estuviesen dispuestos a apostar en los mismos; limitando la responsabilidad de los socios al monto económico de sus aportaciones a la sociedad.
A lo anterior se le conoce como velo corporativo, es decir, la separación del patrimonio y responsabilidad de los socios, del patrimonio y responsabilidad de una sociedad.
En materia fiscal, se contempla en el artículo 26 del Código Fiscal de la Federación (CFF), la posibilidad para la Autoridad Fiscal de levantar o romper este velo corporativo a efecto de que los socios respondan, con su patrimonio, por los adeudos fiscales que la sociedad no pueda cubrir con el patrimonio de ésta.
Esta facultad de la Autoridad no es irrestricta, sino que actualmente está sujeta a que la persona moral incurra en causales, que por su gravedad y/o dolo implícito, justifican romper el velo corporativo y acceder al patrimonio de los socios, a saber:
a) No solicite su inscripción en el registro federal de contribuyentes,
b) Cambie su domicilio sin presentar el aviso correspondiente, y
c) No lleve contabilidad, la oculte o la destruya.
Estas limitantes constituyen una garantía de seguridad jurídica, ya que otorga tranquilidad a los inversionistas en el sentido de que, salvo contadas y específicas excepciones, su patrimonio no está en riesgo al invertir en nuestro país.
Al respecto, el pasado domingo 8 de septiembre, el Ejecutivo Federal entregó el Paquete Económico 2020 que comprende los Criterios Generales de Política Económica y diversas reformas a leyes fiscales, los cuales fueron turnados a la Cámara de Diputados para su revisión y que, de ser aprobados, entrarán en vigor a partir del 1 de enero de 2020.
Entre las reformas propuestas, destaca eliminar los supuestos de detonación de la responsabilidad solidaria de los socios de las personas morales a efecto de que los mismos respondan con todo su patrimonio de cualquier adeudo fiscal de la sociedad; desvaneciendo el velo corporativo.
Esta reforma implica un cambio de paradigma en nuestro sistema jurídico, con alcances que seguramente el legislador no ha medido y que pueden tener consecuencias graves para nuestra economía y para todo el sector empresarial, incluyendo el de Nuevo León.
La progresiva complejidad de nuestro sistema tributario y las crecientes facultades de la Autoridad Fiscal para recaracterizar o decretar la inexistencia de operaciones comerciales, determinar créditos fiscales y cancelar sellos electrónicos (materia de otras reformas propuestas al CFF), generará un ambiente de incertidumbre jurídica y fiscal que lógicamente desincentivará la inversión nacional y extranjera ante el riesgo directo de que la Autoridad Fiscal pueda atacar el patrimonio de los socios de las empresas sin necesidad de circunstancias especiales .
Considero que atacar la evasión fiscal es de primordial importancia, sin embargo, en mi opinión la medicina podría resultar peor que la enfermedad y por el contrario ahuyentará la inversión e incluso podría fomentar la opacidad fiscal por la creación de esquemas y planeaciones de protección de los dueños de las empresas.
El autor es Socio de Andersen Tax & Legal .
Opine usted: Luis.Casarin@AndersenTaxLegal.mx
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.
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