Monterrey

José Luis Elizondo: ¿Qué es el Concurso Mercantil? Un, dos, tres por mí!

Usted pudiera salvar su empresa utilizando dicha ley, en la que participan deudores y acreedores de manera conjunta con el objeto de celebrar un convenio de pagos en donde se definen quitas y plazos de pago.

Estimado lector, el concurso mercantil es una herramienta legal para abatir la falta de liquidez temporal y realizar una quiebra de manera ordenada en momentos de insolvencia ante crisis económicas. Se entiende por falta de liquidez, la ausencia de recursos económicos de manera temporal para enfrentar el pago de las deudas vencidas a corto plazo, mientras que la insolvencia implica que no se tienen los activos suficientes para enfrentar el pago o la liquidación del pasivo total de la comerciante.

Usted pudiera salvar su empresa y decir un, dos, tres por mí, utilizando esta extraordinaria herramienta establecida en la Ley de Concursos Mercantiles. Dicha ley se denomina así porque concurre y participan deudores y acreedores de manera conjunta con el objeto de celebrar un convenio de pagos en donde se definen quitas (descuentos) y plazos de pago. Esta contempla la existencia de un organismo que vigila el cumplimiento y la actuación profesional de los expertos en la materia, como son el visitador, conciliador y síndico. Al cual se le denomina IFECOM (Instituto Federal de Especialistas de Concursos Mercantiles) .

Existen dos opciones para promover el Concurso Mercantil ante un Juzgado de Distrito. La primera opción es a través de la solicitud del propio comerciante (deudor) y la segunda opción es la demanda de acreedores.

La visita; como su nombre lo indica la realiza un experto denominado visitador a solicitud del juez y cuyo nombramiento lo realiza el IFECOM con el objeto de comunicarle al juez si la empresa tiene o no problemas de liquidez en los términos de la ley, esto es un proceso previó para que el juez resuelva la procedencia del concurso mercantil.

Existen dos etapas en el proceso las cuales son:

• Conciliación; 1ª etapa realizada por un experto denominado conciliador y que se encarga de concertar los intereses de deudores y acreedores con el objeto de celebrar un convenio donde se acuerden quitas y plazos de pago.

• Quiebra: 2ª etapa del proceso, puede ser solicitada de manera directa sin tener previamente una conciliación cuando se tienen problemas de insolvencia conocidos. De igual forma se da cuando después de una conciliación no se logra la firma en el convenio referido por más del 50 por ciento de los acreedores participantes. Consiste en inventariar, valuar y enajenar todos los bienes que son propiedad de la empresa. Una vez realizado lo anterior y tener los recursos derivados de la enajenación esto se aplica para el pago de los acreedores reconocidos en los términos de la relación de pago establecida en la misma.

Entre los múltiples beneficios de aplicar esta herramienta se encuentran los siguientes:

a) Se congelan los pasivos totales del comerciante a la fecha de la solicitud o demanda en su caso por un periodo no menor a un año establecido en la propia ley y que pudiera ampliarse a un promedio de tres a cuatro años por cuestiones procesales de objeciones, recursos de revocación y amparos promovidos ante instancias judiciales superiores.

b) No se pueden ejecutar y promover nuevos embargos ante la comerciante.

c) Se dejan de calcular intereses en mucho de los casos

d) Beneficios fiscales importantes

e) Permite que el negocio siga en marcha y se conserve la fuente de empleo.

Para concluir te comparto algunos mitos y realidades de este proceso. Como mito no hay nada más fuera de la realidad que este proceso desacredite los apellidos de la familia y que los clientes dejen de comprar así como que los proveedores no otorguen créditos. La realidad más evidente de este proceso es que se logra salvar el negocio como un ente en marcha y conservar los empleos. Conviértase en uno de los elegidos y forme parte del universo de los empresarios que dicen un, dos, tres por mí.

El autor es Director General del Despacho Elizondo Cantú, SC.

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