Monterrey

Jorge A. Moreno: ¿Cumples con las obligaciones que establece el Artículo 2.5 del TMEC?

El Artículo 2.5 no sólo sustituye al Artículo 303, sino que da continuidad en el tiempo, a las obligaciones del mismo.

Este año 2021, se cumplen 20 años desde la entrada en vigor del Artículo 303 del anterior TLCAN, el cual, fue sustituido por el actual Artículo 2.5 del Capítulo 2 de Trato Nacional y Acceso de Mercancías al Mercado del TMEC, a partir del 1 de julio de 2020.

En este sentido, el Artículo 63-A y 108 de la Ley Aduanera establecen que quienes introduzcan mercancías al territorio nacional bajo un programa de diferimiento o de devolución de aranceles, están obligados al pago de los impuestos al comercio exterior (Impuesto General de Importación, IGI), de acuerdo con lo dispuesto en los tratados de los que México sea parte. Para estos efectos, el TMEC no establece prórroga como la que previa de siete años posteriores a su entrada en vigor el TLCAN en su momento; por lo que el Artículo 2.5 no sólo sustituye al Artículo 303, sino que da continuidad en el tiempo, a las obligaciones del mismo.

El momento de pago del IGI se presenta en dos escenarios, ya sea, mediante el pedimento de Retorno de las mercancías de importación temporal ó dentro de los 60 días posteriores al Retorno, mediante un pedimento Complementario. Ambos casos se hacen del conocimiento de la autoridad, a través de la auto declaración en el pedimento de identificadores ante el SAAI.

Por lo que el propio Artículo 2.5 y las Reglas 4 y 6 de Carácter General relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del TMEC publicadas en el DOF el pasado 30 de junio de 2020, establecen una metodología para el pago del IGI por las mercancías que se introduzcan al amparo de un programa IMMEX, cuando dicha mercancía sea posteriormente retornada a los Estados Unidos o Canadá.

Lo anterior, conforme el monto que exceda al menor entre el monto total de aranceles aduaneros pagados o adeudados sobre la importación de la mercancía a México y el monto total de aranceles aduaneros pagados en Estados Unidos o Canadá en relación con la mercancía que haya sido exportada posteriormente a dichos países (Fórmula del Menor de los dos); con la condicionante de que la autoridad aduanera no haya iniciado el ejercicio de facultades de comprobación.

Por lo que se recomienda tener claridad respecto a este tipo de operaciones de comercio exterior, en relación con la obligación de pagar en México el IGI o de cuando no exista su obligación. Además, de procurar contar con la evidencia documental que ampare los aranceles pagados en los Estados Unidos o Canadá, conforme las reglas 11 y 12 en materia aduanera del TMEC, ya sea, mediante el recibo de pago del impuesto de importación a dichos países, una determinación final del impuesto de importación de la propia autoridad aduanera de los Estados Unidos o Canadá, un escrito del importador en los Estados Unidos o Canadá, entre otros; es decir, contar con una Prueba Suficiente.

El no contar con alguno de los documentos señalados anteriormente como parte del expediente electrónico de comercio exterior de las operaciones al amparo del Artículo 2.5 del TMEC, así como presentarlos posteriormente, o que existan modificaciones o diferencias en la información de los mismos; representa un riesgo en materia de pago impuestos, multas actualizaciones y recargos, aunado a los procesos de ajuste y rectificación de pedimentos para efectos de los registros en la contabilidad aduanera. Además de que este tipo de operaciones, representan un Riesgo de Contagio para la Matriz de la empresa IMMEX o Maquiladora.

Finalmente, no hay que olvidar que lo dispuesto en el Artículo 2.5 del TMEC no aplica para aquellas mercancías que se retornen en el mismo estado en que fueron importadas, tal como lo define la Regla 17 en materia aduanera del TMEC. Es decir, no existe la obligación del pago de impuestos al comercio exterior, como así también lo señala el propio Decreto IMMEX en su artículo 15.

El autor es Asesor del Comité de Comercio Exterior de Index Nuevo Leon y autor del Libro IMMEX 4.0 Manufactura Inteligente INDEX – Editorial CASA.

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