Estimado lector, hace unos días, los diputados y senadores aprobaron las modificaciones a diversas leyes fiscales, las cuales entrarían en vigor a partir del 1 de enero de 2021. Al respecto, le hago algunos comentarios "letra chiquita" sobre dos de ellas.
La primera, es una reforma que hace referencia a ciertas atribuciones con las que cuenta las autoridades fiscales. Mire, a partir de 2021 las autoridades fiscales informarán periódicamente a los contribuyentes, acerca de ciertos parámetros, entre otros:
a) Márgenes de utilidad
b) Tasas efectivas
El SAT solicito este "cambio", para efectos de medir los "riesgos impositivos". Lo interesante para nosotros los gobernados, es saber a qué se refiere la autoridad como un riesgo impositivo. Este servidor supone y deduce que las autoridades fiscales consideran como un riesgo impositivo, a aquellos casos o situaciones que originan un pago menor, o un NO pago de impuestos.
Ahora bien, ¿cómo funcionará? Suponemos que las autoridades van a efectuar una comunicación/publicación, en donde el SAT indique (a manera de ejemplo) que cierto sector económico "X" o industria "Y"; con base en sus registros (facturas electrónicas o CFDIs, declaraciones, etc.), debe de tener un margen de utilidad entre el 25 y 35% (ejemplo hipotético).
Amigo Lector, si el SAT hace lo anterior, entonces estamos ante una herramienta de presión para los contribuyentes, ya que el SAT al determinar el margen de utilidad; podría intentar el cobro de impuestos, y sin considerar muchos factores como los económicos/contables/mercado, etc.
Asimismo, en diversas reuniones que este servidor ha sostenido con las autoridades fiscales, se nos ha mencionado verbalmente el tema de la "tasa efectiva". Permítame decirle que para el SAT, la tasa efectiva es la que resulta de la división del impuesto pagado entre ingresos declarados. Al respecto, le recomiendo efectuar este ejercicio, porque si resulta que el SAT indica que para el sector "X" o "Y", la tasa efectiva debiera de estar entre 3% y 4%; (ejemplo hipotético) y usted solo paga el 2.5%; permítame decirle que va a caer en la lista de contribuyentes con posibles "riesgos impositivos".
La segunda, le comunico que hay otra reforma que fue aprobada por los legisladores. Se trata de aquella relacionada con negarse a la firma de un acta levantada/preparada por las autoridades correspondientes. Ahora resulta que si un contribuyente, se niega a firmar el acta que sea levantada por las autoridades, en el ejercicio de sus facultades; lo que se asiente en dicha acta es válido y tiene valor probatorio.
De tal manera, que si un representante de las autoridades fiscales, le pone en el acta que "el contribuyente no pagó impuesto sobre sus depósitos recibidos", y el contribuyente al estar en desacuerdo, se niega a firmar el documento; pues resulta que dicha afirmación de las autoridades, será válida.
Las dos nuevas reformas que los legisladores le han aprobado a las autoridades fiscales, son dos armas adicionales que dichas autoridades agregan a su "repertorio". Nunca antes en la historia reciente de México, se les había otorgado tantas armas a las autoridades fiscales. Revise su información y tenga mucho cuidado, porque si sobrepasa el adeudo fiscal a 7.8 millones de pesos; las consecuencias pueden ser penales. ¡Se va a poner bueno! .
El autor es miembro del Comité Fiscal del ICPNL .
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