Monterrey

Gabriel Heredia: Rechazo a que se catalogue como riesgo de trabajo el contraer Covid-19

• La medida es injusta porque obliga al patrón a pagar las incapacidades sin evidencia concreta de que la enfermedad se contrajo en su centro de trabajo.

No consideramos positivo que el gobierno catalogue como riesgo de trabajo el contraer SARS-COV-2 , el efecto adverso de esta decisión para las empresas es serio, principalmente porque las cuotas que tienen que pagar los patrones de la prima de riego aumentarían cada año de manera importante y no así la enfermedad. Hay quienes aseguran que las primas podrían aumentar hasta en un 50%. Recordemos que la prima de trabajo es solamente una forma de asegurar a los empleados ante accidentes en el entorno físico.

La medida ya viola los derechos de legalidad y seguridad jurídica de los patrones y derechohabientes y por esto que el gobierno debe entender que lo anterior traería graves consecuencias para las empresas que además ya han tenido indemnizaciones por enfermedad, muerte o incapacidad derivadas del COVID-19.

El reconocimiento de la afectación por Covid-19 como enfermedad de trabajo, está sustentado, según las autoridades, en el artículo 475 de la Ley Federal del Trabajo que define como enfermedad de trabajo todo estado patológico derivado de la acción continuada de una causa que tenga su origen o motivo en el trabajo, o en el medio en que el trabajador se vea obligado a prestar sus servicios, que tiene como resultado secuelas o la muerte del trabajador.

Pero no así las autoridades pueden etiquetar las áreas productivas de las compañías como como un riesgo; los protocolos de salud adoptados por las empresas disminuyen el riesgo del contagio por COVID-19 más no lo aumentan, el problema no esta en las áreas laborales están fuera de ellas.

Cabe señalar que las personas trabajadoras que soliciten una incapacidad temporal por causa del COVID-19, podrán recibir el beneficio del seguro de riesgos de trabajo del Instituto del Seguro Social (IMSS), pero siempre y cuando las investigaciones determinen la causa-efecto, trabajo-daño.

Las empresas ya buscan ampararse contra el COVID-19 como riesgo laboral; por ejemplo, la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX) ya pidió al ejecutivo de la nación y a los legisladores que la enfermedad no se considere como riesgo laboral.

Es injusta la medida porque obliga al patrón a pagar las incapacidades sin evidencia concreta de que la enfermedad se contrajo en su centro de trabajo. La medida implica que, si el trabajador se enferma, se le debe pagar el 100% del salario base de cotización por incapacidad. Además, si tiene alguna complicación o secuela, el trabajador también tendrá derecho a una indemnización.

Hay que considerar que pasaría si el empleado o colaborador esta en un estado de teletrabajo desde su casa y no en la empresa, podría aquí haber complicaciones. El IMSS debe ampliar sus criterios y no considerar únicamente al centro laboral o el trayecto hacia él como los únicos espacios que califiquen para una enfermedad o un riesgo de trabajo.

Cabe destacar que el pasado 8 de enero de este año, el Consejo Técnico del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) un acuerdo donde se establece que la enfermedad del COVID-19 es un riesgo de trabajo, sin importar la actividad de trabajo.

En resumen, el acuerdo es muy limitado y es necesario tomar en cuenta que hay un problema económico detrás. Esto implica una fuerte carga a las finanzas del IMSS, así que este factor también jugará un papel importante para determinar los riesgos de trabajo. El IMSS explicó en su oportunidad que la medida no es una nueva forma de mejorar la recaudación, pero a simple vista es lo que se demuestra.

Gabriel Heredia Marcos; Director de Operaciones de DCH knowwho, empresa certificada para dar servicios de administración de personal y headhunting.

Opine usted: gheredia@dchkw.com.mx

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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