Monterrey

Mario E. Pitones: La escena del crimen, retención IVA 6%

Si el contribuyente debiendo retener, no retiene, ahí no es penal por que no hay dolo.

Al puro estilo de Hamlet, con su dilema, de retener o no retener, por los servicios de personal, no la ven fácil los contribuyentes en el tema del seis por ciento del impuesto al valor agregado (IVA), pues son muchos los temores de cometer un pecado mortal que los lleve al infierno fiscal.

Sin embargo, ¿hemos diseccionado debidamente el cadáver para ver las probables causas de la muerte del desafortunado contribuyente? En la escena del crimen ¿quién fue el asesino? Aparecen en la lista de sospechosos, el poderoso legislador, quien como dice una cosa, dice otra y así quedó escrito, pues no es lo mismo retener el IVA cuando se está enfrente de una subcontratación en los términos de la Ley Federal del Trabajo, tal como se señala en la exposición de motivos de la reforma fiscal; que la que debe aplicarse por recibir servicios de personal tal como se señala en el Articulo 1-A de la Ley del IVA.

Los siguientes en la lista de sospechosos, son por un lado, la bien intencionada Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (PRODECON), tan cierto es que el camino al infierno está tapizado de buenas intenciones, que bajo fuego amigo, pudo una bala pérdida matar a quien buscaba una aguja en el pajar, pues tratando de encontrar a quien explicara el sentido de la vida, le pide al Servicio de Administración Tributaria (SAT) proporcione la fórmula de su receta secreta, el resultado el incomible Criterio Normativo 46/IVA/N, que pudo matarle de indigestión por tanto condimento, ni con bicarbonato de Prodecon pudimos quitarle el mal del puerco, así el contribuyente al no poder digerir si es quien "aprovecha" las funciones del personal, o en su defecto el contratista, se le ha quedado el hueso del pollo atorado en la garganta.

Trágicamente, es el mismísimo cadáver, una víctima de las circunstancias, queriéndose salir del huacal de la subcontratación, se topó con todo y nada, ¡kaboom! muerte fiscal, adiós sellos, adiós facturación, adiós negocio, adiós. Lamentable es, que si no retienes, tampoco tienes derecho a recuperar el IVA, además no deduces el gasto y si no deduces, entonces tienes una base de impuestos mayor, por tal motivo pagas más impuestos, con la siniestra fatalidad de que, si debiste haber retenido y no lo hiciste, además eres responsable solidario, así cuando te llegue tu momento de stand up vas a tener que pagar una cantidad equivalente al fisco, seguro te llevas las palmas por un chiste sin gracia, como la pirinola todos ponen, pone el contribuyente y pone el retenedor, contentos todos, #ivaretenidopatodo, ni se diga que no hemos dicho nada si no todo lo contrario.

Finalmente, para tranquilidad de algunos, según creo haber entendido del Dr. Carlos Romero Aranda, Procurador Fiscal de la Federación en un foro de mexicojusto.org, en San Pedro Garza García, si el contribuyente debiendo retener, no retiene, ahí no es penal por que no hay dolo. Sin embargo, para quienes con premeditación, alevosía y ventaja retienen el IVA o cualquier otro impuesto, con el único fin de quedarse con lo que no les corresponde, a esos, los verdaderos asesinos que mandaron a la fosa común al malaventurado contribuyente, ya en el juicio final, en las cortes celestiales, se les dictará sentencia: a esos… los malitos, el fuego del infierno.

El autor es Presidente de la Comisión Fiscal del ICPNL.

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