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El Impuesto al Valor Agregado (IVA) en las importaciones temporales IMMEX siempre será tema de análisis, por su obligatoriedad de pago, como está regulado a la fecha, o por el sueño incumplido del sector empresarial, exento de aplicación. Como las monedas, tiene dos caras con el mismo valor.
La fracción IV del artículo 1 de la Ley del IVA (LIVA) enuncia la obligación del pago en las importaciones, posteriormente, el artículo 24 de la LIVA detalla qué se entiende por importación, para la citada ley. La fracción I del artículo 25 de la LIVA, en su primer párrafo, enuncia supuestos de importación exceptuados de pago del IVA, destacando una característica esencial para ello, que en los términos de la Ley Aduanera "no lleguen a consumarse" refiriéndose, entre otros, a las importaciones temporales.
La exención del IVA se atribuye a la naturaleza del régimen aduanero de importación temporal, en específico, a su estancia corta en el país. La mercancía se importa por un tiempo determinado y, luego de ser transformada, se retorna al extranjero, en concreto, la empresa no tiene la intención de "consumar" su importación al país. Así, mientras se mantengan en el régimen de importación temporal no pagan el IVA.
Empero, el segundo párrafo de la fracción I del articulo 25 citado, excluye de la exención anterior, a los bienes que se "destinen" a los regímenes de importación temporal (IMMEX), creando con ello nuevamente la obligación de pago del IVA.
El vocablo "destinen" tiene como fin anular el criterio de atribución de la exención: que la importación no llegue a "consumarse", sin embargo, es un truco semántico pues el criterio de atribución de la exención se mantiene intacto. La justificación para cobrar el IVA queda fuera del Derecho Aduanero y Tributario, quizás se ubica en la Hacienda Pública, de ser así, la obligación es producto de la necesidad financiera. Es una cara de la moneda.
A la par se creó el artículo 28 de la LIVA para aplicar un crédito fiscal y anular el impacto financiero del pago del IVA, siempre que se obtenga la certificación requerida. Lo anterior permitiría no pagar el IVA y mantener liquidez en la empresa; el sueño parecía cumplido, pero con una sensación extraña. ¿me obligan a pagar?, y ¿me permiten no pagar?, entendiendo lo anterior como consecuencia de usar el crédito fiscal y anular el impacto financiero. Por otro lado, la devolución del IVA en tiempo preferencial ya no es posible, ahora tiene los plazos normales de todo contribuyente. La certificación se mantiene por la exención, pero su atractivo para la devolución rápida del IVA se ha perdido.
El Sector Empresarial recuerda cuando la fracción I del artículo 25 sólo tenía un párrafo, el IVA, en adecuado tratamiento con su naturaleza, no se causaba en las importaciones temporales IMMEX. Eso es otra cara de la moneda, la liquidez añorada.
El autor es asesor de INDEX Nuevo León.
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