Monterrey

Ezequiel Martínez: Quilombo en la retención de IVA al 6%.

Nuevos cambios en el tratamiento de impuestos por la subcontratación de personal pone en predicamentos al contribuyente este año que inicia.

Un tema complicado para el cierre de 2019 e inicios del 2020 es la retención de IVA del seis por ciento a servicios.

En las versiones previas la propuesta, dicha retención se circunscribía al concepto de la subcontratación laboral en los términos de la Ley Federal de Trabajo, sin embargo, en su versión final hay todo un reto en interpretar la norma correctamente.

La retención la harán personas morales y las físicas con actividad empresarial que paguen por servicios en los que se ponga a su disposición personal que desempeñe sus funciones, no importando si es en las instalaciones de la empresa, de su proveedor o incluso fuera de estas, esto quiere decir, no importa donde este éste el personal.

Se señala que no importa si este personal está o no bajo la dirección, supervisión, coordinación o dependencia del contratante, es decir, rompe la figura de la subordinación otro elemento importante.

Termina señalando que no importa la denominación que se le dé a la obligación contractual.

Un inconveniente en la redacción es que "poner a disposición" y luego decir que no importa donde esté el personal resulta contradictoria, como va a estar a mi disposición alguien que ni siquiera está en mis oficinas, es más, que no sé ni siquiera donde está.

Otro es que una característica inherente de los servicios es que son prestados por personas invariablemente, la única excepción sería un servicio prestado por un robot en total ausencia de elemento humano.

Claro el contribuyente puede defender su postura ante un acto de fiscalización, sin embargo, en caso de ir a litigio, lleva las de perder.

Siendo el pagador responsable solidario en caso de no retener si a juicio del SAT lo debió haber hecho vienen las decisiones pragmáticas de las empresas: en caso de duda, retener, en todos los servicios, retener.

Ciertamente no parece lo más correcto, hacer un análisis de cada caso, repasando todos los proveedores de servicios y los distintos servicios que prestan, se tendría que basar primero en un primer entendimiento del supuesto de ley el cual es ambiguo.

Para el proveedor es sencillo, el IVA en primera instancia "no es suyo", afecta si, su flujo de efectivo, pero fuera de eso es un IVA pagado al fisco por parte del cliente, lo único que tiene que hacer es pagar menos IVA en sus declaraciones, la posibilidad de que se convierta en saldo a favor sería casuística, por regla general las prestadoras de servicios son pagadoras de IVA.

Si podría haber casos de IVA a favor, serían los menos, si podría haber casos de que el SAT señale que la retención fue indebida y rechace el acreditamiento del IVA, serían los menos de los menos, y cuando son pocos casos, son más fáciles de manejar que tener créditos fiscales millonarios.

En un transitorio de borrador de reglas se señala que las facturas que se paguen durante los primeros 10 días de enero 2020 no les aplicaría la retención, esa podría ser una solución no económicamente conveniente, pero salida al fin para algunos casos.

Para poder acreditar la retención de los comprobantes no pagados al 31 de diciembre de 2019 y pagados en el 2020 sería la refacturación para incluir el desglose de la retención, de otro modo va a ser muy complicado demostrar la retención.

El autor es Ex Presidente de la Comisión de Investigación Fiscal del Instituto de Contadores Públicos de NL.

Opine usted: impuestoseimg@hotmail.com

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