Monterrey

Emisión y entrega del CFDI de nóminas: las dos caras de la moneda

Es importante mencionar que para efectos de la deducción de la nómina, los patrones deberán emitir un CFDI por cada uno de los pagos realizados durante el ejercicio; podrán emitir un CFDI por pago, o bien integrar en un mismo CFDI varios complementos de nómina.

El tema laboral es muy relevante para la industria maquiladora y de exportación por el simple hecho de que es un sector que emplea a un gran número de trabajadores. Por ello como asesor de INDEX Nuevo León, a través de esta columna les hablaré de las dos dimensiones principales del CFDI de nómina; por un lado, sus aspectos fiscales relacionados con la emisión y entrega del comprobante, y por otro lado, acerca de lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo con relación a la firma electrónica de los mismos.

En primer lugar, es importante mencionar que para efectos de la deducción de la nómina, los patrones deberán emitir un CFDI por cada uno de los pagos realizados durante el ejercicio; podrán emitir un CFDI por pago, o bien integrar en un mismo CFDI varios complementos de nómina. Dicho documento de nómina además fungirá como la constancia que los colaboradores podrán requerir para comprobar los ingresos percibidos, que inclusive también surtirán sus efectos en materia laboral.

No obstante que el complemento de nómina tiene varios años implementado, es una realidad que en los últimos meses el SAT ha estado enviando invitaciones a patrones debido a discrepancias en la información contenida en el CFDI de nómina con relación a la presentada a la autoridad.

Muchas de ellas relacionadas a diferencias en la declaración de pagos provisionales de retención de impuesto sobre la renta por salarios y asimilados a salarios, en donde se presumen diferencias entre las retenciones enteradas y la totalidad de los recibos de pago de nómina a los trabajadores timbrados.

Además de la emisión, también la entrega del comprobante ha tenido complicaciones desde que nació el CFDI de nómina. Tal es el caso que, en relación al cumplimiento de la entrega de dicho documento, los patrones tienen a su disposición una facilidad (fiscal) que les permite integrar representaciones impresas sin algunos elementos claves del comprobante fiscal.

Es importante mencionar que esta facilidad no exime de la obligación de emitir los CFDI correspondientes dentro de los plazos establecidos para tales efectos.

En adición a lo anterior es importante mencionar que hoy en día es común que los contribuyentes no tengan toda la visibilidad que requieren en cuanto al total de comprobantes vigentes y cancelados, sobre todo respecto a la información fiscal que se ha timbrado y entregado a la autoridad fiscal, por lo que es común encontrar discrepancias entre las partes interesadas.

La emisión y entrega del CFDI desde la óptica laboral también tiene sus retos y oportunidades.

Con relación a lo dispuesto en la Ley Federal del Trabajo podemos ver distintas disposiciones relacionadas a la entrega y firma de los recibos de nómina a los trabajadores, proceso que tradicionalmente continúan realizando prácticamente todas las empresas a efecto de tener los mayores elementos posibles en caso de alguna inconformidad o demanda por parte de algún trabajador.

La Ley Federal del Trabajo en concordancia con los avances tecnológicos ha evolucionado de una forma muy interesante con relación al uso de medios electrónicos, tales como documentos y firmas digitales, existiendo ya los elementos de defensa necesarios ante cualquier demanda que pudiera presentarse.

El firmar el recibo de nómina digitalmente por parte del trabajador será la puerta de entrada a la conversión de distintos procesos de firma dentro de una empresa y será un gran paso dentro de la transformación digital que estamos viviendo.

El autor es Asesor de fiscal finanzas de INDEX N.L.

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Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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