Monterrey

El complemento de pago, un dolor de cabeza para todos

Desde septiembre 2018, cuando usted emita una factura electrónica y posteriormente dicha factura es cobrada; el emisor de la factura está obligado al envío y entrega del CRP o REF a quien usted le efectúo el cobro.

Estimado lector, desde el pasado mes de septiembre de 2018, nuestras autoridades fiscales le dieron el banderazo de salida a una nueva modalidad de comprobante fiscal, el Complemento por Recepción de Pago (CRP o REF).

Desde septiembre 2018, cuando usted emita una factura electrónica (CFDI) y posteriormente dicha factura es cobrada; el emisor (la empresa o negocio) de la factura está obligado al envío y entrega del CRP o REF a quien usted le efectúo el cobro (sus clientes).

De igual forma, cuando su empresa o negocio efectúa la adquisición de algún bien o servicio; en donde le es proporcionado un CFDI, y posteriormente se efectúe el pago de dicha factura o CFDI; su proveedor está obligado a emitirle el CRP o REP.

Como se indicó anteriormente, si su empresa o negocio cobra una factura, se está ante la obligación de emitir el CRP o REP correspondiente. En caso de NO haber emitido el CRP a sus clientes, las autoridades fiscales válidamente al ejercer sus facultades, le impondrían a usted las sanciones correspondientes.

Ahora bien, me enfocaré en el tema de los pagos a proveedores. Las autoridades fiscales (SAT) han venido manifestando desde hace varios meses, que la NO obtención del CRP o REF por parte de sus proveedores; es suficiente motivo que el gasto, adquisición, pago, etc; sea NO deducible y que el IVA correspondiente no sea acreditable.

Imagínese usted aquellos casos en donde por alguna situación en particular, a su proveedor se le olvida, se le complica, o simplemente NO quiere emitirle a usted el correspondiente CRP; pues déjeme decirle que ¡lo pone a usted en un predicamento!, porque ante los ojos de la autoridad; usted NO ha cumplido con las disposiciones fiscales respectivas. Así es, por culpa de su proveedor, usted podría tener un problema.

Para muestra basta un botón, la industria de la manufactura, como usted sabe, es altamente exportadora; por lo que constantemente está generando cantidades importantes de saldos a favor de impuestos; los cuales se están constantemente solicitando en devolución. Para esta industria, los flujos de efectivo recuperados por este concepto son muy importantes; de hecho para cualquier industria el flujo de efectivo es sumamente importante.

Se imagina usted lo que sucedería si alguno de los proveedores de esta importante y pujante industria, no le entrega a cualquier miembro de la manufactura el correspondiente CRP; y si este último solicitó una devolución de Impuesto al Valor Agregado (IVA), pues que cree, ¡El SAT no le va a devolver su dinero! Y de hecho, es del conocimiento de su servidor que las autoridades fiscales, le están dando mucho peso a este requisito.

En esta experiencia que hemos tenido de nueve meses de transitar con el CRP o REP, muchas personas me han consultado, si es constitucional y legal; que el SAT obligue a un contribuyente a "perseguir" a un tercero proveedor, para dar cabal cumplimiento a sus obligaciones fiscales; La respuesta la tendrán los Tribunales.

Desafortunadamente así está funcionando nuestro sistema fiscal, por lo que le recomiendo establecer una buena comunicación con sus proveedores, así como fijar los controles suficientes para obtener los CRP.

El autor es Miembro del Comité Fiscal de INDEX Nuevo León.

Opine usted: servicios@indexnuevoleon.org.mx

Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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