Monterrey

Cumplen gasolineras con la publicación de precios

Por ley deben de contar con un tablero de precios, legible y visible para el cliente.

Ayer venció el plazo para que las estaciones de servicio (gasolineras) deban publicar, de manera obligatoria, los precios de venta al público por litro de gasolina,.

De no hacerlo éstas se podrían hacer acreedoras a una multa que podría rondar entre un millón 325 mil pesos y 39 millones 762 mil pesos, de acuerdo con el documento de lineamientos que publicó la Comisión Reguladora de Energía (CRE) en el Diario Oficial de la Federación (DOF).

En Nuevo León hay 670 permisos para el expendio al público de combustibles, de un total de 11 mil 973 a nivel nacional.

En un recorrido realizado por EL FINANCIERO por las principales avenidas de la zona metropolitana de Monterrey, se pudo observar que la mayoría de ellas ya comienzan a exhibir sus precios, en algunos estaban instalando la nomenclatura o estaban por hacerlo en el transcurso del día.

La CRE dijo a través de un correo electrónico que aunque el plazo vence este 8 de mayo, "será hasta después de esta fecha cuando se disponga de la información referente al universo de estaciones de servicio que han dado cumplimiento a los lineamiento".

Aunque la mayoría de las estaciones de gasolina comienzan a cumplir con dicho requisito a través de anuncios luminosos "colgados" de una estructura metálica alta, otros como Oxxo Gas prefirieron hacerlo, en algunas gasolineras, con estructuras movibles con una altura aproximada de 1.50 metros al ras del suelo y de vinil.

La CRE señaló que "la regulación es flexible en cuanto al uso de materiales que se pueden usar en las estaciones de servicio para hacer visibles sus precios, tales como preciadores electrónicos, manuales, tableros independientes o incluso lonas indicativas y de este modo facilitar la participación de un mayor número de proveedores".

Los lineamientos establecen que los tableros de precios tendrán que colocarse en las estaciones de servicio de manera que sean legibles a una distancia de al menos 20 metros, debiendo estar iluminados de forma adecuada en cualquier momento en que la estación de servicio se encuentre abierta al público, entre otras cosas.

En caso de incumplimiento "las estaciones de servicio serán sancionadas conforme a lo establecido en el artículo 86, fracción II, inciso J de la Ley de Hidrocarburos".

El artículo establece que las violaciones al título tercero de esa ley y a sus disposiciones reglamentarias, así como a la regulación, lineamientos y disposiciones administrativas competencia de la Comisión Reguladora de Energía, serán sancionadas con multa de entre 15 mil a 450 mil veces el importe del salario mínimo.

La Comisión Nacional de Salarios Mínimos estableció que para el 2018 en todo el país, el salario mínimo será de 88.36 pesos.

Sin excusas. Los expendedores de gasolina al público tienen la libertad de usar preciadores electrónicos, manuales, tableros independientes o incluso lonas indicativas.

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