Monterrey

Complemento de Leyendas Fiscales en Comercio Exterior

En esta columna, les ofrezco información puntual que les permita cumplir con esta obligación y a desmitificar algunos puntos clave que harán fácil su integración al proceso operativo.

En las últimas semanas he recibido consultas de la comunidad exportadora de INDEX Nuevo León al respecto de las obligaciones que tiene el gremio en las operaciones virtuales, particularmente sobre la necesidad de incorporar el complemento fiscal de leyendas fiscales en sus CFDI. Es por ello que me interesó presentar mi punto de vista sobre la materia.

A continuación les ofrezco información puntual que les permita cumplir con esta obligación y a desmitificar algunos puntos clave que harán fácil su integración al proceso operativo.

Novedad.

Lo primero que tienes que saber es que este complemento fiscal de leyendas fiscales no es un tema nuevo, sino novedoso. En efecto, su publicación en las reglas generales de comercio exterior (24 de Junio 2019 publicación en el DOF) puso en el aparador el tema, sin embargo el complemento existe desde que la versión 2.2 del CFD (incluso antes de 2011).

Uso y ejemplos.

El complemento era utilizado para incorporar otro tipo de datos o frases con efecto fiscal en los comprobantes fiscales (CFDI). La novedad radica en que ahora se utilizará para mostrar información en materia de comercio exterior.

La frase: "efectos fiscales al pago" es un buen ejemplo de cómo se utiliza este complemento fiscal en el pasado. Mientras que la frase "pago en especie" es un ejemplo de cómo actualmente se exige que los CFDI de servicios profesionales expedidos por los artistas por la enajenación de sus obras deberán contener dicha leyente (Regla 11.1.3).

¿Cómo se ve el complemento de Leyendas Fiscales en un XML?

Ejemplo 1:

Ejemplo 2

¿Cómo llenarlo?

•El campo versión llevará el valor "1.0"

•El Campo texto Leyenda deberá llevar los datos INMEX tanto del Exportador como del Importador.

•En el Campo norma Debemos incorporar las normas relacionadas a la presente obligación, en donde recomendamos dar el mayor nivel de detalle posible:

•Primero relacionar a la regla 4.3.21.

•Segundo relacionar a la regla 5.2.7

•Tercero confirmar el supuesto al que se relaciona esta transacción, pudiendo ser alguna de las siguientes reglas:

•5.2.4

•5.2.6

•Por último poner las siglas de la Disposición Fiscal que regula esta regla, que este caso sería "RGCE" que es el acrónimo de Reglas Generales de Comercio Exterior

•Para la separación de valores no hay un criterio al respecto pero sugerimos la separación de valores dentro de un mismo texto se incluya una diagonal.

El autor es Asesor del Comité Fiscal de Finanzas de Index Nuevo león (INDEX NL).

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Servicios@indexnuevoleon.org.mxEsta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.

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