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Estimados lectores, se avecina el cierre del ejercicio fiscal 2020 y todos buscamos la forma de pagar menos impuestos. Cuando lo hacemos respetando lo establecido por las Leyes en la materia, es una forma legal llamada Planeación Fiscal y aquí se aprovechan deducciones especiales, exenciones, diferimientos, estímulos, jurisprudencias, figuras jurídicas, etc.; sin embargo, cuando lo hacemos fuera del marco legal, como omitiendo ingresos, inventando deducciones, comprando facturas, simulando operaciones, es una forma ilegal que se llama Evasión, Elusión y/o Defraudación Fiscal, y estamos ante un delito, que bajo ciertos supuestos existe prisión.
Pero también existen Estrategias Fiscales donde el objetivo principal es la preservación del patrimonio y por consecuencia la obtención de un beneficio fiscal como la reducción, eliminación o diferimiento del impuesto. Es decir, los negocios se hicieron para ganar generando utilidades y los impuestos hacen las veces de un costo pues disminuyen los ingresos y en un Estado de Resultados se encuentran en el último renglón restando las utilidades; así que buscar formas de reducir el impuesto genera mayores utilidades y aumenta el patrimonio.
Ahora bien, para pagar menos impuestos en el cierre del 2020 hay opciones legales como los siguientes ejemplos:
• Regalías por Intangibles.- los socios o accionistas reciben dividendos de sus empresas, lo cual fiscalmente cuestan una tasa máxima de Impuesto Sobre la Renta en la persona física del 35 por ciento más un impuesto definitivo del 10 por ciento a cargo del socio y retenido por la empresa, dando un total de 45 centavos por cada peso a pagar de dividendos.
Sin embargo, los socios o accionistas son los dueños de la marca y el secreto industrial que son un activo intangible, y son ellos quienes pueden cobrar regalías a sus empresas por el uso de dichos activos intangibles, a diferencia del dividendo las regalías si son una deducción para el Impuesto Sobre la Renta y para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades, obteniendo un beneficio del 30 y 10 por ciento respectivamente, adicional no está sujeta a la retención del 10 por ciento como impuesto definitivo y si dicho activo intangible se vende a u tercero, éste cobra las regalías y tendría un costo de adquisición por deducir, haciendo pagar cero impuesto.
• Seguros Empresariales.- la empresa puede crear un ahorro para incrementar su patrimonio en inversiones bancarias las cuales cuestan un 30 por ciento de impuesto pues no son deducibles. O bien ahorrar en una Aseguradora pagándole un seguro de vida y ahorro para sus socios, en plazos de 10, 15 o 20 años, en la cual se paga una prima anual la cual sí es deducible de impuestos y de la participación de los trabajadores en las utilidades, obteniendo un beneficio del 40 por ciento.
Si bien es cierto que al recibir la suma asegurada ésta debe acumularse a los demás ingresos y pagar el impuesto del 30 por ciento; es decir es un diferimiento, sin embargo incluso en la figura del diferimiento que es pagar el impuesto a futuro, existe un beneficio dado el efecto del valor del dinero a través del tiempo. O bien hay seguros especiales donde lo paga la empresa y se beneficia con la deducción, a determinado plazo se hace cambio de contratante al asegurado, recibiendo el dinero el socio con una retención del 20 por ciento en lugar de pagar el 30 por ciento en la empresa y con esto disminuyes todavía un 10 por ciento el impuesto.
No pongas en riesgo tu Patrimonio acércate con los especialistas y empiecen a Planear el cierre fiscal.
¡Se tenía que decir y se dijo, hasta la próxima!
Esta es una columna de opinión. Las expresiones aquí vertidas son responsabilidad únicamente de quien la firma y no necesariamente reflejan la postura editorial de El Financiero.