Monterrey

Ante fallas del SAT es necesario ampliar declaración anual a empresas: ICPNL

El año pasado el Servicio de Administración Tributaria liberó un nuevo programa para la presentación de las declaración anual de personas morales.

Desde el año anterior el SAT liberó un nuevo programa para la presentación de las declaración anual de personas morales, para el ejercicio 2019, con la intención de tener información precargada que facilitara el cumplimiento de esta obligación, sin embargo este aplicativo, en su versión para cumplir con esta obligación del 2020, ha presentado una serie de inconsistencias, relacionadas principalmente con la amortización histórica de pérdidas fiscales, ante lo cual "es imprescindible ampliar el plazo de la presentación", solicitó ayer el Instituto de Contadores Públicos de Nuevo León (ICPNL).

"Cuando en un ejercicio una persona moral presenta mayores deducciones que ingresos, obtiene como resultado una pérdida fiscal, la cual puede ser incrementada por los pagos de participación de los trabajadores en las utilidades; ésta podrá ser usada para disminuir utilidades hasta en los siguientes 10 ejercicios. Las personas morales que están teniendo complicaciones para presentar su declaración anual son aquellas que desean amortizar pérdidas del 2019 o anteriores", detalló el ICPNL.

Indicó que "el SAT propuso como solución la presentación de una declaración complementaria por los ejercicios donde se generó la pérdida original, esperar un lapso de 24 a 48 horas, para que posteriormente se pudiera presentar la declaración 2020.

"La realidad es que esta solución, en un sentido tecnológico no ha estado funcionando en todos los casos. Lo que está llevando a que los contribuyentes presenten declaraciones complementarias que no han tenido una justificación. Recordemos que por limitaciones expresas en el código Fiscal de la Federación, todo contribuyente tiene permitido presentar hasta tres declaraciones complementarias (art. 32 CFF)".

El ICPNL señaló que la consecuencia legal de esta solución, es que al presentarse declaraciones complementarias de ejercicios anteriores, se "revive" el plazo que tiene la autoridad para ejercer facultades de comprobación. (art 57 LISR).

"Si una empresa decidiera no amortizar la pérdida fiscal que le corresponde, por el hecho de querer cumplir con la obligación de presentar la declaración anual, perdería el derecho a amortizar la pérdida fiscal que pudo haber ejercido. Esto también en términos de las disposiciones fiscales.

"Muchas empresas decidieron seguir el procedimiento indicado por el SAT para solventar esta situación, pero no ha funcionado, hay casos con más de 20 días de periodo de tiempo desde que se presentó la declaración complementaria del ejercicio anterior, hasta la fecha. Esta situación ha sido reportada a nivel nacional", señaló el organismo.

Agregó que si una persona moral, que aún amortizando pérdidas, resultase con una base gravable y un impuesto sobre la renta por pagar, y no pudiera cumplir antes del 31 de marzo por las causas ya descritas, tendrá como consecuencia que pagar recargos y actualizaciones, que repercutirán aún más en la situación financiera de un ejercicio castigado por el Covid-19.

"Desde la liberación de esta plataforma, se detectaron otras fallas que han sido retroalimentadas a la autoridad y han sido solventadas. La relacionada con las pérdidas fiscales es la que mayormente ha subsistido", explicó.

El ICPNL señaló que a menos de nueve días para que se concluya el período oficial de presentación de declaración anual de personas morales y siendo la causa una situación que excede al ámbito de control de los contribuyentes, se sugiere a la autoridad ampliar el periodo de cumplimiento, para que la autoridad también pueda resolver de fondo la problemática del aplicativo.

También, indicó el organismo, se solicita emitir una regla de carácter general que indique que las declaraciones complementarias que se presenten para solventar esta falla tecnológica, no sean computables en las 3 declaraciones complementarias a las que se tiene derecho ni para ningún otro efecto legal.

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