Monterrey

Alma I. Ramírez: Concurso mercantil: Una estrategia legal para evitar la quiebra de tu empresa

El procedimiento judicial que se rige bajo la Ley de Concursos Mercantiles es conservar las compañías y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas.

Estimado lector:

En medio de esta emergencia sanitaria y contracción económica, la falta de liquidez será la principal causa del cierre de empresas, y esto debido a su incapacidad para hacer frente a sus compromisos de corto plazo.

Ante esta situación, es de aplaudirse la propuesta de las instituciones financieras de posponer el pago de los créditos a sus clientes de cuatro a seis meses, sin embargo, habría que preguntarse; ¿Ese plazo será suficiente para que mi empresa obtenga la liquidez necesaria para continuar pagando el crédito?.

Si su respuesta es no, si usted considera que requerirá de un plazo mayor, no sólo para pagar el crédito otorgado por las instituciones financieras sino también los otorgados por sus demás acreedores, incluyendo créditos fiscales; el concurso mercantil es la solución.

El concurso mercantil es un procedimiento judicial que se rige bajo la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), cuyo espíritu es conservar las empresas y evitar que el incumplimiento generalizado de las obligaciones de pago ponga en riesgo la viabilidad de las mismas y de las demás con las que mantiene una relación de negocios, así como garantizar una adecuada protección a los acreedores frente al detrimento del patrimonio de las empresas en concurso. El concurso mercantil consta de dos etapas: conciliación y quiebra; y una etapa previa llamada visita.

La empresa puede solicitar ser declarada en concurso mercantil en etapa de conciliación o en etapa de quiebra cuando manifieste, bajo protesta de decir verdad, que incurre o estima que pudiera incurrir en el incumplimiento generalizado de pagos y se actualizan los supuestos establecidos en los artículos 10 y 11 de la LCM.

La finalidad de la conciliación, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Concursos Mercantiles (LCM), es lograr la conservación de la empresa, ya que ofrece la posibilidad de negociar quitas y plazos con los acreedores de la empresa, a través de la firma de un convenio concursal por parte de aquella y por la mayoría de los acreedores.

Por otra parte, la finalidad de la quiebra es la venta de las unidades productivas o de los bienes que integran a la empresa, para el pago a los acreedores reconocidos.

La empresa al ser declarado en concurso mercantil en etapa de conciliación, podrá gozar de los siguientes beneficios:

1. Se suspenderá el pago de los adeudos contraídos con anterioridad a la fecha de la sentencia de concurso mercantil; salvo los que sean indispensables para la operación ordinaria de la empresa.

2. Se suspenderá todo mandamiento de embargo o ejecución contra los bienes y derechos de la empresa.

3. El capital y los accesorios financieros insolutos de los créditos en moneda nacional, sin garantía real, dejarán de causar intereses y se convertirán a Unidades de Inversión (UDIs).

4. Compensación de los créditos fiscales a favor y en contra del comerciante.

Además de estos beneficios, la empresa podría solicitar otras medidas precautorias que tengan como objetivo evitar que se ponga en riesgo la viabilidad de la empresa, las cuales pudieran ser aplicables desde la fecha de la solicitud de concurso mercantil.

La etapa de conciliación, de acuerdo con el artículo 145 de la LCM, no podrá exceder de un año, sin embargo, en la práctica es muy frecuente que este plazo se extienda por los recursos legales.

Para mayor información de los beneficios del concurso mercantil, contacte a los especialistas registrados en el Instituto Federal de Concursos Mercantiles (IFECOM).

La autora es Socia en Elizondo Cantú en el Área de Auditoría y Consultoría, especialista en el área de concurso mercantil.

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